Los extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales.
Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.

Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.
Para obviar en lo sucesivo las cuestiones que podrían suscitarle entre los comandantes de ios buques de guerra de las naciones neutrales y el Gobierno del país sobre los derechos que gozan en él los extranjeros residentes y las obligaciones a que se sujetan durante su permanencia, he resuelto decretar lo siguiente:
Articulo 1.
Los extranjeros residentes en el país tienen los mismos derechos que los ciudadanos de él a la protección del gobierno y de las leyes, ante las cuales no hay aceptación de personas.
Artículo 2.
Los extranjeros quedan reciprocamente obligados y sujetos a las leyes del país y a las órdenes del Gobierno, sin tener derecho a reclamar la intervención de los comandantes de los buques de guerra o cónsules de las naciones a que pertenezcan, a no ser en el único caso que por la ley de las naciones puedan hacerlo, cual es el de una abierta infracción de derechos.
Artículo 3.
Los extranjeros residentes en el país están obligados a tomar las armas para sostener el orden interior; pero no para hacer la guerra a los Españoles, mientras conserven el carácter de neutrales.
Artículo 4.
Los extranjeros están obligados a sufrir las cargas y contribuciones de los demás habitantes del Estado en proporción a sus fortunas y a los beneficios que reciban del libre ejercicio de su industria.
Publíquese por bando y comuniqúese a quienes corresponde.
Dado en el palacio protectoral de Lima a 17 de Octubre de 1821 (Nota 1);
SAN MARTÍN.
Por orden de S. E. B. MONTEAGUDO.
Nota 1. El decreto de 12 de Junio de 1830 que ordena el enrolamiento de los Peruanos no impone esta obligación a los extranjeros.
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Comunicar el cambio de Gabinete mediante circular a los Representantes de S.M. en el extranjero y al Cuerpo Consular español.
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Acuse de recibo de la Real Orden circular, con una comunicación.
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Las notas que fueron enviando las personas designadas para presenciarla se remitieron a la Mayordomía de S.M. para que ésta las mandase al Ministerio de Gracia y Justicia.
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Notas que se escriben en español por el Ministerio de Estado.
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Recepciones de S.M. a los Representantes Extranjeros, Jefes de Misiones Extraordinarias y otros Enviados Especiales.
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Ceremonia de la Presentación, refiriéndonos a la que tuvo lugar cuando el nacimiento de S.A.R. la Serenísima Señora Princesa de Asturias Doña María de las Mercedes.
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Formulario abreviado de Cartas Reales.
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Nota, en francés, a un Embajador o Ministros del uso de la licencia concedida por su Gobierno.
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El Embajador, acompañado del primer Secretario de la Embajada, visita en forma privada al Cardenal Secretario de Estado.
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Ministerio de Estado. Aranceles Consulares.
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