Exámenes de la Carrera Consular.
Convocatoria para los exámenes de entrada en la Carrera Consular. Gaceta 9 de mayo de 1885.
Ministerio de Estado. Subsecretaría.
De la Carrera Consular. Exámenes.
Convocatoria para los exámenes de entrada en la Carrera Consular.
En cumplimiento de lo que disponen los artículos 5.º del título II de la Ley y los 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de la mencionada Carrera, se previene a los que deseen ingresar en la misma que, debiendo proveerse siete plazas de Vicecónsul que resultan vacantes, los que aspiren a ellas, con las condiciones que exigen las disposiciones vigentes, pueden dirigir sus solicitudes a este Ministerio hasta el dia 3 del próximo mes de Junio; en la inteligencia de que los ejercicios de oposición darán principio el día 11 del mismo mes, y de que los aspirantes que fueran admitidos elegirán por su orden entre las plazas vacantes, y deberán tomar posesión de sus respectivos destinos en el plazo reglamentario.
Disposiciones que se citan.
Ley orgánica de la Carrera Consular.
Artículo 5.
En la Carrera Consular se ingresará por oposición por la cuarta categoría entre los que reúnan las circunstancias siguientes:
Primera. Ser español y mayor de edad.
Segunda. Acreditar buena conducta moral.
Tercera. Escribir y hablar con corrección el francés y traducir además otra lengua viva.
Cuarta. Ser licenciado en Derecho civil o administrativo y tener aprobada en Universidad la asignatura de Derecho internacional.
La forma y materia de las oposiciones se determinará en el Reglamento.
Reglamento de la Carrera Consular.
Artículo 35.
El ingreso en la Carrera Consular se verificará por oposición, según previene el artículo 5.°, Título II de la Ley.
Las oposiciones se anunciarán, cuando sea necesario, por el Ministerio de Estado, fijando la fecha en que han de comenzar los ejercicios y el número de Aspirantes que hayan de admitirse.
Artículo 36.
Los que deseen tomar parte en las oposiciones presentarán, ocho días antes que empiecen los ejercicios, los documentos que justifiquen tener las condiciones primera, segunda, tercera y cuarta del citado artículo 5.° de la Ley y no ser menores de veinticuatro años.
Artículo 37.
Al mismo tiempo que la convocatoria, se publicará en la Gaceta el nombramiento del Tribunal que haya de juzgar los ejercicios de oposición, y que se compondrá del Subsecretario del Ministerio, que ejercerá las funciones de Presidente; de dos Profesores de Universidad, según las materias sobre que ha de versar el examen; de un Jefe de Sección del Ministerio y del Jefe de la Interpretación de Lenguas.
El Tribunal designará el individuo de su seno que haya de ejercer las funciones de Secretario.
Artículo 38.
Dentro de los ocho días siguientes al del nombramiento del Tribunal, se constituirá éste y acordará los programas de las materias sobre que deba versar el examen, que serán:
1.º Nociones de Historia político-moderna y de los principales Tratados de comercio vigentes entre España y las demás Naciones.
2.º Derecho mercantil y marítimo en toda su extensión y Código de Comercio.
3.º Nociones de Economía política, Estadística, Sistema comercial de España, tarifas, movimiento comercial y régimen colonial.
Estos programas se publicarán treinta días antes de comenzar los ejercicios.
Los exámenes de Lenguas no estarán sujetos a programa.
Artículo 39.
El día fijado para dar principio a los ejercicios se reunirá el Tribunal, y leída por el Secretario la lista de los que hayan justificado su aptitud para tomar parte en ellos, empezará el acto, contestando el opositor, en el tiempo mínimo de una hora, que podrá ampliarse treinta minutos más, a las preguntas que sacase a la suerte sobre las materias indicadas en el capítulo anterior; debiendo advertirse que han de ser dos para las materias que contiene cada uno de los párrafos numerados del citado artículo.
Artículo 40.
El examen de Lenguas se hará traduciendo el Aspirante por escrito al francés la página completa que se le indique de un libro castellano, leyendo en voz alta la traducción para que pueda apreciarse su pronunciación, y entregándola al Tribunal para que juzgue de su ortografía.
En el examen del otro idioma que el aspirante haya elegido, leerá éste, y traducirá al español la página completa que se le indique de un libro en aquel idioma.
Ambos ejercicios se harán sin ayuda de Diccionario.
Artículo 41.
Terminado el examen, deliberará el Tribunal, a pluralidad absoluta de votos, sobre la aptitud de los Aspirantes, y formada una lista de los declarados aptos, procederá el Tribunal a calificarlos con arreglo a su mérito relativo, dándoles el número de orden que a su juicio les corresponda para ingresar en la carrera. En caso de empate, se dará el número preferente al Aspirante de mayor edad.
Los Aspirantes admitidos tendrán por su orden derecho a elegir entre las plazas vacantes.
En ningún caso podrán calificarse más Aspirantes que el número de plazas anunciadas en la convocatoria.
Para formar el Tribunal que ha de juzgar los ejercicios de oposición al ingreso en la Carrera Consular, S.M. el Rey (Q. D. G.) se ha dignado nombrar los individuos siguientes:
- Excmo. Sr. D. Rafael Ferráz, Subsecretario del Ministerio de Estado, Presidente.
- Ilmo. Sr. D. Jacobo Prendergast, Jefe de la Sección de Administración, Vocal.
- Sr. D. Rafael Conde y Luque, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, Vocal.
- Sr. D. Salvador de Torres Aguilar, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, Vocal.
- Sr. D. Manuel Labra, Jefe de la Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado, Vocal Secretario.
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