Circular. Reglas para la redacción de Memorias Consulares.
Las Memorias Consulares son redactadas por los Agentes del Ministerio de Estado.
Circular dictando reglas para la redacción de las Memorias Consulares.
MINISTERIO DE ESTADO.
SECCIÓN DE COMERCIO.
CircularLas Memorias Consulares redactadas por los Agentes de este Ministerio en el extranjero han sido alguna vez censuradas por suponerse que su contenido no responde a las necesidades inmediatas del comercio y de la industria. Semejantes censuras no son a la verdad justificadas, porque no habiéndose dado una pauta y modelo para las Memorias, no pueden éstas responder a exigencias casi siempre desconocidas para los Agentes consulares, cuyo celo se entibia ante la indiferencia de los comerciantes e industriales, que rara vez se dirigen a ellos, y la escasa atención que a sus esfuerzos se presta; ni es de extrañar, por otra parte, que los trabajos de los Agentes consulares de España sean objeto de crítica y censura, cuando recientemente la manera de cumplir su cometido los de la Gran Bretaña ha dado lugar a discusiones de interés y a la publicación de valiosos informes del Foreing-Office.
Pero de todas maneras, siendo el propósito del Gobierno poner en constante y activa relación los Agentes de este Ministerio con los intereses mercantiles y económicos del país, propósito fácil desde la creación de las Cámaras de Comercio, cree de su deber señalar a los Cónsules por medio de esta circular, que V.S. comunicará a cuantos Agentes estén bajo su autoridad, la inmediata redacción de una Memoria que deberá remitirse á este Ministerio en la primera quincena del mes de Febrero próximo por los Consulados de Europa, y en la de Marzo por los de América, y en la cual se comprendan con la debida especificación y claridad los puntos siguientes:
1.° Resumen general del comercio de importación y exportación del distrito consular, determinando muy particularmente los artículos procedentes o destinados a España; su aumento o disminución durante el último quinquenio, y la comparación de este aumento o dismitución con los que hayan experimentado los productos similares procedentes o remitidos a otros países.
2.° Movimiento de la navegación en general, marcando la parte que en ella haya tomado la bandera española y las causas que contribuyen a que su participación esté en desarrollo o decadencia.
3.° En el caso en el cual en el comercio de importación de España resultara en baja el consumo de alguna clase de mercancías por la competencia de otras procedencias, debe indicar el Cónsul lo que a su juicio se requiera para vencer aquélla y restablecer la superioridad del producto español.
4.° Descripción de la clase de envases, preparación de las mercancías, manera de presentarlas al consumidor y demás circunstancias que puedan influir en su aceptación y venta.
5.° Indicación del sistema seguido por otros países para facilitar la colocación de sus productos y asegurarse el mercado, fijándose muy especialmente en lo que se refiere a los siguientes puntos: sistema y tipo de las comisiones, créditos concedidos a los comisionistas y a los compradores, plazos para pagar los envíos, garantías de los vendedores, facilidades para el descuento de los efectos mercantiles, agencias o representaciones para la venta de los productos e instituciones que faciliten o puedan facilitar los envíos y conocimientos de los productos de cada país.
6.° Medios que el comercio español podría emplear, a juicio del Agente consular, para alcanzar mayor desarrollo, y en especial cuanto se refiere a viajeros de comercio, muestrarios, exposiciones permanentes o flotantes, entrega gratuita de muestras o venta de éstas a precios reducidos.
7 ° Antecedentes que en ese distrito consular existan sobre la buena o mala fe que han tenido los exportadores de productos españoles y la diferencia que entre las muestras de los productos y la calidad de los envíos puedan haber ejercido en el desarrollo de las relaciones con España.
Y 8.º Cualquiera otra clase de consideraciones análogas a las indicadas que coadyuven al fin de ilustrar a los comerciantes españoles.
V. S. encargará muy especialmente a todos los Agentes consulares que reduzcan estas Memorias a las menores proporciones, fijándose sólo en los datos, abandonando toda pretensión literaria, poco compatible con asuntos de esta índole, y teniendo muy en cuenta que la brevedad es una garantía de que la Memoria sea leida. Han de tener además en cuenta que el objeto principal de estas Memorias ha de ser, no sólo aumentar la ilustración de las clases mercantiles, indispensable hoy para atender a sus propios intereses, sino despertar su atención y abrirles horizontes desconocidos e ignorados.
Conviene por esto que los Agentes consulares tengan presentes dos consideraciones: la primera, que la instalación de las Cámaras de Comercio en España y en el extranjero abre un nuevo período a la actividad mercantil, organizando y combiBueno nando fuerzas antes esparcidas, y por esto sólo condenadas a la esterilidad. La segunda consideración es aún más importante y servirá para estimular el celo de todos los Agentes consulares: tal es el conocimiento exacto de la misión que les corresponde, porque a ellos, como a todos los que desempeñan funciones de gobierno, toca guiar, ilustrar y dirigir, poniendo al servicio, aun de aquéllos que no solicitan su concurso porque ignoran su valía, el caudal de conocimientos que la experiencia y el estudio les han permitido atesorar, y que sería inútil si no fuera puesto al servicio de sus conciudadanos. Las más de las veces dejan de hacerse las cosas porque se ignora el modo de practicarlas, y España más que ningún otro país reclama en este período de su vida estímulos, iniciativa y consejo.
Al Cuerpo consular toca, pues, responder a este llamamiento y justificar con sus esfuerzos por el progreso del país las esperanzas que de su cooperación abriga el Gobierno.
Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 10 de Noviembre de 1886.
MORET.
Sr. Cónsul de España en ......
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