Reglamento de Protocolo Deportivo I. Representación de la IBAF. Federación Internacional de Beisbol (Baseball).
El presente Reglamento establece las normas de conducta y cortesía que deben seguirse en las actividades de la IBAF, tanto en lo que hace referencia a las competiciones en general, como a las reuniones, invitaciones y actos de todo tipo.

Aprobado por el Comité Ejecutivo de la IBAF en la reunión celebrada en Lausanne, Suiza, el 28 de febrero de 1997 y vigente desde esa fecha.
PREÁMBULO.
El presente Reglamento establece las normas de conducta y cortesía que deben seguirse en las actividades de la IBAF, tanto en lo que hace referencia a las competiciones en general, como a las reuniones, invitaciones y actos de todo tipo, organizados por la IBAF o en los que la misma se encuentre directamente involucrada, y es de obligado cumplimiento para todos sus miembros.
Las organizaciones continentales seguirán los principios generales establecidos en este Reglamento en el desarrollo de sus propias actividades.
CAPÍTULO I.
REPRESENTACIÓN DE LA IBAF.
Artículo 1°.
El Presidente es el representante legal de la IBAF y como tal representa a la misma oficialmente con amplios poderes, conforme se señala en los vigentes Estatutos.
En casos concretos el Presidente puede delegar esta representación en la persona o personas que considere conveniente en cada caso. La delegación de la representación se hará siempre por escrito.
Si no existe delegación expresa, el Primer Vicepresidente asume la representación oficial de la IBAF en ausencia o incapacidad del Presidente. Si aquel no puede hacerlo, la representación quedará establecida por el Orden de Protocolo de la IBAF que se determina a continuación.
Artículo 2°.
El Orden de Protocolo de la IBAF es el siguiente:
1. Presidente.
2. Primer Vicepresidente.
3. Segundo Vicepresidente.
4. Tercer Vicepresidente.
5. Secretario General.
6. Tesorero.
7 al 9. Vocales.
10 al 14. Vicepresidentes Continentales.
15. Presidente Honorario.
16. Director Ejecutivo.
17. Presidente Comisión Legal.
18. Presidente Comisión Técnica.
19. Presidente Comisión Juvenil.
20. Presidente Comisión Médica.
La antigüedad en el cargo determinará el orden de los Vocales, de los Vicepresidentes Continentales y de los miembros de las Comisiones. En caso de igualdad tendrá prioridad el de mayor edad.
El Orden de Protocolo nominal será revisado y hecho público cada cuatro años, tras la elección del Comité Ejecutivo.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Con carácter periódico se organizaban en Atenas diversas carreras de antorchas durante las noches sin luna, desde Atenas hasta los jardines de la Academia...
-
El mundo del caballo es bastante desconocido para el público en general. Las normas de vestuario son bastante sencillas
-
La complejidad de la organización de un evento deportivo depende en gran medida de varios factores a tener en cuenta
-
Las invitaciones para participar en los Juegos Olímpicos deben ser enviadas por el Comité Olímpico Internacional un año antes de la ceremonia de apertura
-
La ceremonia de apertura se celebrará, como máximo, un día antes del comienzo de las competiciones de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno
-
Con el fin de asegurar la información más completa a través de los diferentes medios de comunicación y la mayor audiencia posible para los Juegos Olímpicos...
-
Para ser incluido en el programa de los Juegos Olímpicos, un deporte olímpico debe satisfacer una serie de criterios
-
Instrucciones sobre normas de protocolo a tener en cuenta en la distribución de asientos en el palco de autoridades
-
Con el fin de promover el Movimiento Olímpico en el mundo, el C.O.I. puede reconocer y otorgar la calidad de C.O.N. a las organizaciones cuya actividad esté relacionada con su función
-
Banderas e Himnos Nacionales. Disposiciones Protocolarias de la FIBA
-
Las ceremonias de apertura y clausura tendrán lugar en la ciudad anfitriona. Todos los deportes deben desarrollarse en la ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos
-
La decisión definitiva sobre el calendario y el horario de las pruebas corresponde a la Comisión ejecutiva del Comité Olímpico Internacional






