Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte XII.
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.

La convención de Viena 1963 y las relaciones consulares entre países
Artículo 78.
COMUNICACIONES POR EL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 74:
a) las firmas de la presente Convención y el depósito de instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76;
b) la fecha en que entre en vigor la presente Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.
Artículo 79.
TEXTOS AUTENTICOS
El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 74.
Te puede interesar: Protocolo Diplomático. Su historia y su misión. Diplomacia: la forma de comunicarse las Naciones
En Testimonio de lo cual los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convención.
hecha en Viena, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE ADQUISICION DE NACIONALIDAD
Los Estados Parte en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que se denomina en este documento "la Convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963,
Expresando su deseo de establecer entre ellos normas sobre adquisición de nacionalidad por los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia que vivan en su casa,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
A los efectos del presente Protocolo, la expresión "miembros de la oficina consular" tendrá el significado que se le asigna en el apartado g) del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, es decir, "funcionarios y empleados consulares y miembros del personal de servicio".
Artículo II
Los miembros del personal consular que no sean nacionales del Estado receptor y los miembros de su familia que vivan en su casa, no adquirirán la nacionalidad de dicho Estado por el solo efecto de la legislación de este último.
Artículo III
El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser Parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 octubre de 1963, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria; y después, hasta el 31 en marzo de 1964, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Artículo IV
El presente Protocolo está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo V
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser Parte en la Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VI
1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que la Convención, o el trigésimo día siguiente al de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificación del Protocolo o de adhesión a él, si este día fuera posterior.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él una vez que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo VII
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados que puedan ser Parte en la Convención:
a) las firmas del presente Protocolo y el depósito de instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos III, IV, y V;
b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI.
Artículo VIII
El original del presente Protocolo, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados a que se refiere el artículo III.
En testimonio de lo cual los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.
Hecho en Viena, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCION OBLIGATORIA PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Los Estados Parte en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que se denomina en este documento "la Convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963,
Expresando su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les afecte y se refiera a la solución de cualquier controversia originada por la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes convengan, dentro de un plazo razonable, otra forma de solución,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a instancia de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.
Artículo II
Las partes podrán convenir, dentro de un plazo de dos meses desde que una de ellas notifique a la otra que, en su opinión, existe un litigio, en recurrir a un tribunal de arbitraje, en vez de hacerlo ante la Corte Internacional de Justicia. Una vez expirado ese plazo, se podrá someter la controversia a la Corte, a instancia de cualquiera de las partes.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte I.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte II.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte III.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte IV.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte V.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte VI.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte VII.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte VIII.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte IX.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte X.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte XI.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte XII.
- Relaciones Consulares. Convención de Viena. 24 de Abril de 1963. Parte XIII.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
-
DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia
-
Se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad
-
Real Decreto 1511/1977, XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Hacienda - Regla Número 15 -
General de Brigada del Ejército del Aire - Regla Número 5
-
Dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estad
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.
-
Constituye el actual himno nacional la obra conocida tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española", versión armonizada en 1908 por el maestro don Bartolomé Pérez Casas
-
La Bandera Nacional será enarbolada los días de fiesta nacional o los días feriados o cívicos decretados por el Órgano Ejecutivo
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos...
-
En las parroquias cuyo número de vecinos no llegue a 200, con tal que tengan 150, se nombrará ya un elector...




