
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título V y VI.
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
TÍTULO V.
DEL NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS.
Artículo 35.
Nombramiento de Jueces y Magistrados.
El nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados y Jueces se efectuará en la forma prevista en el artículo 316 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El nombramiento se documentará mediante el oportuno título.
Artículo 36.
Fórmulas de nombramiento.
En el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados, en el título y bajo el escudo del Consejo General del Poder Judicial, figurará el texto que se recoge en el Anexo III del presente Reglamento.
Para quienes ostenten la categoría de Magistrado por haber superado las pruebas de Magistrado especialista de las órdenes contencioso-administrativo o social, así como de lo mercantil, bien sea por ascenso u ostentando ya esa categoría o, en su caso, por ingresar en la Carrera Judicial como Magistrado especialista, se hará constar esa condición en el título.
En el caso de Jueces, en el título, bajo el escudo del Consejo General del Poder Judicial, figurará el texto que se recoge en el Anexo IV.
Artículo 37.
Documento de identificación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y de la Carrera Judicial.
Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial estarán provistos de un documento de identificación, firmado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en el que se hará constar el Real Decreto de nombramiento e incluirá el siguiente texto: El Rey de España manda a todas las autoridades del Reino que, en el ejercicio de su alto cargo le guarden y hagan guardar cuantas preeminencias, honores y consideraciones le correspondan en el ejercicio de su alto cargo.
Los miembros de la Carrera Judicial estarán provistos de un documento de identificación expedido por el Consejo General del Poder Judicial, al que se podrán incorporar los oportunos recursos tecnológicos.
TÍTULO VI.
UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PROTOCOLO.
Artículo 38.
Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo.
Se crea en el Consejo General del Poder Judicial, la Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo, que será dirigida por un experto en la materia, bajo la dependencia de la Secretaría General.
La Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo será competente en materia de: organización de los actos protocolarios del Consejo General del Poder Judicial; asesoramiento y relaciones con otras autoridades. Procurará el adecuado tratamiento protocolario del Presidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial y atenderá a la aplicación de las normas del presente Reglamento.
La Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo prestará asesoramiento a los restantes órganos de gobierno del Poder Judicial que así se lo soliciten.
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