Real Decreto 1511/1977, Título II - III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 3

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 3
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias

B.O.E.

B.O.E.
(*) Conforme al Sistema "Pantone" existente a fecha de aprobación de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias, el color Azul Pantone 829 se corresponde en cuatricomía, con los siguientes porcentajes: 95 cian, 22 magenta, 2 amarillo, 2 negro.
1. Descripción
Será un pendón cuadro, todo él rodeado por un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.
El fondo será de color azul de la bandera del Principado de Asturias(*) y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.º, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es Castilla; 2.º, de plata con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es León; 3.º, de oro, con cuatro palos de gules, que es Aragón; 4.º, de gules con una cadena de oro, puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es Navarra; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es Granada; sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, con bordura de gules que es Borbón-Anjou. El todo diferenciado con un lambel de azur de tres pies. El escudo va timbrado con una corona cerrada de Príncipe de Asturias que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten cuatro diademas de perlas, vistas tres, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona va forrada de rojo. El escudo va rodeado del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro.
2. Confección
Con terciopelo de algodón, bordado por ambas caras en sus esmaltes.
3. Medidas
Ancho y alto del Guión: 800 milímetros.
Ancho del fleco: 22 milímetros.
Altura del escudo: 440 milímetros.
Separación de los extremos del escudo a los bordes superior e inferior: 180 milímetros.
4. Colores
Guión: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.(*)
Escudo: en sus esmaltes.
5. Uso
Para ser portado por un Oficial de la escolta cuando ésta acompañe a su Alteza Real.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado
-
El Real Decreto 407/1988, de 22 de abril, crea la Orden Civil de la Solidaridad Social, en adecuación de la antigua Orden de Beneficencia, que desaparece
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte I.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Melilla. R.C.L. 1995/854. Ley Orgánica 13/03/1995, Num. 2/1995.
-
Corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza...
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. R.C.L. 1983/381. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 1/1983.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno...
-
Establecer a nova estrutura orgánica do Goberno de Galicia, con adecuación ás competencias que ten asumidas e son propias da Comunidade Autónoma





