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De los derechos de los Diputados y Diputadas de Cantabria.

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Cantabria, por la que se publica la Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria.

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De los derechos de los Diputados y Diputadas de Cantabria.

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Artículo 7. Dignidad y tratamiento.

1. La condición y dignidad de Diputado o Diputada se corresponde con la de representante del pueblo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Todas las autoridades y sus empleados públicos deberán guardar el respeto debido a los Diputados y Diputadas y facilitarles el ejercicio de su función.

3. Los Diputados y Diputadas, en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozarán de la precedencia debida a su condición y dignidad. Los servicios de la Cámara velarán para que el rango y precedencia de los Diputados y Diputadas sea respetado en todos los actos oficiales.

4. Los Diputados y Diputadas recibirán los siguientes tratamientos de honor:

a) El Presidente tendrá el tratamiento de Excelentísimo.

b) Los restantes Diputados y Diputadas tendrán tratamiento, respectivamente, de Ilustrísimo e Ilustrísima.

c) En los actos parlamentarios, los Diputados y Diputadas emplearán el tratamiento de Señoría.

 

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