
Decreto 1246, enero 20 de 1982. Premio Municipal de la Cultura.
Municipio de Santiago de Cali. Decreto 1246, enero 20 de 1982. Premio Municipal de la Cultura.
"Por medio del cual se crea el Premio Municipal de la Cultura"
El Alcalde en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
Que la cultura es una labor de los pueblos y que a las autoridades compete administrarla, fomentarla y apoyarla en sus diferentes manifestaciones artísticas: poesía, literatura, música, teatro, pintura, escultura y danza.
Que la cultura es la más alta señal del adelanto espiritual y del desenvolvimiento estético del individuo y de la sociedad.
Que la cultura no sólo enaltece a los creadores de valores estéticos sino primordialmente, como lo demuestra la historia, a las ciudades en donde habitan los poetas, los escritores y los artistas.
DECRETA:
Artículo primero:
Crear el Premio Municipal de la Cultura se otorgará cada año en el mes de diciembre a la persona oriunda de Cali o entidad caleña que se haya destacado más, en los campos de la poesía, de la literatura y del arte, tanto en el país como en el exterior.
Parágrafo.
El Alcalde de Cali, podrá otorgar el Premio Municipal de la Cultura, teniendo en cuenta sus propios criterios de valoración o si lo estima conveniente, en acuerdo con comité asesor.
Artículo segundo:
El Premio Municipal de la Cultura consistirá en una medalla de oro con la bandera y el escudo de Cali y una cantidad de dinero que anualmente señrará el alcalde por decreto especial.
Comuníquese y cúmplase.- Dado en Cali, a los 20 días del mes de diciembre de 1982.
(Fdo. Julio Riascos Alvarez, Alcalde).
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejos Municipales.
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Acuerdo de hermanamiento para fomentar las relaciones entre los municipios.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejos Municipales.
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Normas generales de protocolo. Viajes del Señor Presidente. Viajes al exterior. Viajes dentro del territorio nacional.
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Documentos del Reglamento del Protocolo. Diligencia de apertura del libro registro de distinciones
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejales.
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Actividades protocolarias de carácter especial. Imposición de condecoraciones.
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Documentos del Reglamento del Protocolo. Nombramiento de Hijo - Hija Predilecto o Adoptivo. Acta de nombramiento.
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Loa alcaldes de ambas ciudades suscriben un compromiso de hermanamiento.
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Municipio de Santiago de Cali. Estatuto de Personal. Título X. De los estímulos.
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Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Asociación de Municipios.
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Texto del diploma concedido al titular de la Medalla al Mérito Civil Santiago de Cali.