Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte III. De las insignias.
Municipio Santiago de Cali. Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. De las insignias.
III. DE LAS INSIGNIAS.
Artículo décimo séptimo:
- CABALLERO. Cruz de Malta de 42 cms X 42 cms en crisocal dorado, con brazos de esmalte azul y franjas color celeste. Rayos dorados. Tendrá un sobrepuesto redondo de 24 mm, con la efigie de Sebastián de Belalcázar (estatua del Fundador), color dorado. Rodeando el sobrepuesto, dentro de una franja circular color azul celeste, las leyendas "Orden de Sebastián de Belalcázar", en el reverso la inscripción "Caballero". Esta Cruz está sostenida por una cinta con los colores de la bandera de Cali y se llevará al lado izquierdo del pecho.
- OFICIAL. Igual a la Cruz de Caballero pero elaborada en Plata Ley 900 y los rayos conservarán el color de este metal. En el sobrepuesto, al reverso, llevará la inscripción "Oficial". Esta insignia se llevará al lado izquierdo del pecho.
- COMENDADOR. Igual que la anterior, pero el sobrepuesto será elaborado en oro y al reverso llevará la inscripción "Comendador". Esta insignia se llevará suspendida al cuello y penderá de una cinta con los colores de la Bandera de Cali.
- GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA. Este grado lleva una estrella convexa, de plata Ley 0.900, con un diámetro de 80 mm. Sobre ella, un sobrepuesto de oro, con la efigie del Fundador, igual a las anteriores, al reverso la inscripción "Gran Cruz Extraordinaria" Llevará una banda de 100 mm, de ancho, en seda moiré, con los colores de la bandera de Cali. Debe llevase terciada del hombro derecho al costado izquierdo. De esta banda penderá la GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA.
- GRAN CRUZ DEL GRAN MAESTRE. Consistirá en un gran collar conformado por una sucesión de
escudos de Cali, rodeados de coronas de laurel. En la parte central colgará una cruz trebolada, en plata Ley 0.900, de 42 mm X 42 mm, con brazos en esmalte y borde de plata, rodeado de hojas de laurel de color dorado. Tendrá un sobrepuesto en oro, igual a los anteriores con la efigie del Fundador. Al reverso, la inscripción "Gran Cruz".
PARAGRAFO:
Las insignias de la orden Sebastián de Belalcázar tendrán réplicas en miniatura, en todos los grados establecidos en el presente Decreto, para ser usadas en el frac y uniformes militares, junto con la respectiva venera. La Gran Cruz Extraordinaria podrá llevarse a tiempo con otras del mismo grado.
Artículo décimo noveno:
Se perderá el derecho a la condecoración por las siguientes causas:
- Por prestar servicios que vayan en contra de Colombia.
- Por haber sido condenado a pena capital aflictiva por Jueces o Tribunales ordinarios o extraordinarios.
- Por dictamen resolutorio de actos públicos deshonesto o infamantes que hagan al titular indigno de pertenecer a la Orden.
- Por inexactitud comprobada en los hechos y elementos de juicio que sirvieron al Consejo para conferirla.
- Por difamación del país en el exterior.
Artículo vigésimo:
Establécese como "Día de la orden Sebastián de Belalcázar", el 25 de julio de cada año, fecha en la cual los Miembros de la orden podrán reunirse en la sede del Gobierno Municipal con el fin de rendir homenaje al fundador de la ciudad, Adelantado Sebastián de Belalcázar, para consagrar su recuerdo a la memoria de los miembros de la Orden desaparecidos y para otorgar, de preferencia, en el curso de la reunión, las insignias correspondientes a las promociones hechas. Será una ceremonia destinada a exaltar la trascendencia histórica de la Orden.
- Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte I. Del Consejo.
- Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte II. De las condecoraciones.
- Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte III. De las insignias.
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