19. Consejo de Gobierno. Anexo 13.
Presidencia. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
Anexo 13.
Consejo de Gobierno.
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia:
TÍTULO IV
"Órganos de gobierno y representación"
CAPÍTULO I
Òrganos colegiados
SECCIÓN 4ª Consejo de Gobierno
Artículo 81.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la universidad al que corresponde establecer sus líneas estratégicas y programáticas, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en estos estatutos.
Artículo 82.
El Consejo de Gobierno estará compuesto por:
a) El rector, que lo preside.
b) El secretario general, que desempeña sus competencias.
c) El gerente.
d) 20 miembros elegidos por el claustro universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución:
1º Tres catedráticos de universidad.
2º Cinco titulares de universidad, catedráticos de escuela universitaria y titulares de escuela universitaria doctores.
3º Un titular de escuela universitaria no doctor.
4º Un profesor emérito.
5º Tres representantes del resto del personal docente e investigador contratado.
6º Un profesor tutor.
7º Dos miembros del personal de administración y servicios.
8º Cuatro alumnos.
e) 15 miembros designados por el rector.
f) 11 decanos o directores de escuela.
g) Dos directores de departamento.
h) Un director de centro asociado.
i) Un director de instituto universitario de investigación.
j) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
k) Un representante del personal de administración y servicios de centros asociados, con voz y sin voto.
Artículo 84.
1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al cuatrimestre, durante el período lectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3. Así mismo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el rector o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros.
2. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que considere necesarias, que se constituirán bajo la presidencia del vicerrector competente por razón de la materia. Su funcionamiento lo fijará el reglamento de régimen interior, que garantizará la presencia de los diversos sectores que participan en el Consejo de Gobierno, con la excepción de aquellos cuya composición venga establecida por otras disposiciones.
3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, designará una comisión permanente, presidida por el rector, que resolverá los asuntos de urgencia, sin perjuicio de las competencias que le atribuya el reglamento.
Reglamento de régimen interno del Claustro de la UNED:
TÍTULO SEGUNDO
Órganos del Consejo de Gobierno
CAPÍTULO I
LA PRESIDENCIA
Artículo 9.
1. El Rector preside el Consejo de Gobierno. Como tal ejerce la representación de dicho órgano, dirige y coordina las actividades de éste, preside las reuniones del Pleno y de sus comisiones, y ejecuta sus acuerdos.
2. El Rector podrá delegar la Presidencia del Pleno en el Vicerrector primero y, si esto no fuera posible, en el Vicerrector segundo.
3. Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
b. Abrir, levantar, suspender la sesión y disponer su reanudación.
c. Dirigir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos y darlos por terminados.
d. Conceder y denegar la palabra a quien lo solicite, y retirarla.
e. Llamar al orden a quien obstaculice el desarrollo de las deliberaciones o la
adopción de acuerdos, adoptando para ello, en su caso, las medidas pertinentes.
(...)
TÍTULO TERCERO
Funcionamiento del Consejo de Gobierno
CAPÍTULO I
Régimen de las sesiones
Artículo 36.
1. El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al cuatrimestre en periodo lectivo, y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde el Rector, o a solicitud de al menos la cuarta parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud, dirigida al Rector, deberá hacerse por escrito y con indicación del punto o de los puntos del orden del día que se considere que deben ser tratados.
Artículo 38.
1. La notificación de la convocatoria de las reuniones del pleno, que se formalizará por medio adecuado, y con indicación del lugar y de la hora de la reunión, se hará llegar a todos los miembros del mismo, con una antelación mínima de quince días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias, y de tres días hábiles cuando se trate de sesiones extraordinarias.
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