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Código de Hammurabi. XI.

Una de las primeras reglamentaciones de la vida civil y económica de la sociedad Babilónica.

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Código de Hammurabi.

Ley 251.

Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conocía por ello (interpretación de Scheil) su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.

Ley 252.

Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 253.

Si un hombre tomó a su servicio en locación a otro hombre para estar a su disposición y ocuparse de su campo, y le confió un aldum (?arado? ), le confió los bueyes, lo comprometió a cultivar el campo. Si este hombre robó grano y alimentos y si eso se encuentra en sus manos, se le cortarán las manos.

Ley 254.

Si él ha tomado el aldum y agotado los bueyes, pagará el producto de trigo que haya sembrado.

Ley 255.

Si ha dado en alquiler los bueyes de su patrón, o si ha robado las semillas y no ha hecho venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se lo condenará y al tiempo de la cosecha, por un GAN de campo pagará 60 GUR de trigo.

Ley 256.

Si no puede pagar su obligación, se lo dejará en el campo, con los bueyes (pasará a ser propiedad del dueño y trabajará gratuitamente).

Ley 257.

Si uno tomó a su servicio un cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por año.

Ley 258.

Si uno tomó a su servicio un vaquero (Ungnad), un trillador (Scheil), le pagará 6 GUR de trigo por año.

Ley 259.

Si uno robó un rueda para regar en el campo, dará 5 siclos de plata al propietario del instrumento de riego.

Ley 260.

Si uno robó una rueda para regar el campo (chadouf) o un arado, pagará 3 siclos de plata.

Ley 261.

Si uno tomó a su servicio en locación un pastor para bueyes y carneros, le dará 8 GUR de trigo por año.

Ley 262.

Si uno tiene un buey o un asno para... (laguna de 6 líneas).

Ley 263.

Si uno ha dejado escapar un buey o un carnero que se le había confiado devolverá al propietario buey por buey, asno por asno.

Ley 264.

Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor para apacentar, recibió todo su salario, cuyo corazón está contento por ello, si ha disminuido el ganado mayor, ha disminuido el ganado menor, ha reducido la reproducción, pagará la reproducción y los beneficios conforme a la boca (al texto) de sus convenciones.

Ley 265.

Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha cambiado la marca y ha dado por dinero, será condenado y dará al propietario hasta diez veces lo que robó de ganado mayor o menor.

Ley 266.

Si en el establo se ha producido un golpe de dios o un leon ha matado, el pastor se purificará ante dios y el dueño del establo aceptará el daño del parque.

Ley 267.

Si el pastor ha sido negligente y si ha ocasionado una enfermedad en el establo, el pastor que ha ocasionado el daño de la enfermedad, reparará el establo, completará el ganado mayor y menor y lo dará al propietario.

Ley 268.

Si uno tomó un buey para la trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de trigo.

Ley 269.

Si uno tomó un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.

Ley 270.

Si uno tomó un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.

Ley 271.

Si uno tomó en locación los bueyes, el carro y el conductor, dará por día 180 QA de trigo.

Ley 272.

Si uno tomó en locación un carro solamente, pagará por día 40 QA de trigo.

Ley 273.

Si uno tomó en locación un doméstico, desde el comienzo del año al quinto mes le dará 6 SHE de plata por día; desde el sexto mes al fin del año, le dará 5 granos de plata por dia.

Ley 274.

Si un hombre contrata a un maestro artesano, le pagará al día: honorario de un [... ], 5 granos de plata; honorario de un tejedor, 5 granos de plata; honorario de un hilandero, [... granos] de plata; [honorario] de un tallista de sellos, [... granos] de plata; [honorario] de un arquero(?, [... granos] de plata; [honorario] de un herrero, t ... granos] de plata; [honorario] de un carpintero, 4(?) granos de plata; honorario de un guarnicionero, [... ] granos de plata; honorario de un esterero, [... ] granos de plata; honorario de un albañil, [... granos] de plata.

Ley 275.

Si uno ha tomado en locación... su precio es 3 de de plata por dia.

Ley 276.

Si uno tomó en locación un buque (que sube la corriente) dará 2 1/2 SHE de plata por dia como precio.

Ley 277.

Si uno tomó en locación un buque de 60 GUR, dará por dia un sexto de SHE de plata como precio.

Ley 278.

Si uno compró un esclavo varón o hembra y antes del mes una enfermedad de paralisis lo ataca, devolverá el esclavo al vendedor y recuperará su plata.

Ley 279.

Si uno compró un esclavo o esclava y tiene una reclamación, su vendedor satisfará la reclamación.

Ley 280.

Si uno compró un esclavo varón o mujer en un país extranjero, y al volver a su país, el amo del esclavo varón o mujer reconoce su esclavo varón o mujer, si el esclavo varón o mujer son ellos mismos indigenas del pais, serán puestos en libertad.

Ley 281.

Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su esclavo hombre o mujer.

Ley 282.

Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja.

 

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