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Reglamento Distinciones y Honores. Ayuntamiento de Galdakao. I.

Establecer los Títulos y Distinciones con que premiar servicios extraordinarios, méritos relevantes y especiales de todo tipo realizados por personas naturales o jurídicas de cualquier índole o para testimoniar el afecto y gratitud del Excmo. Ayuntamiento de Galdakao.

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REGLAMENTO DE DISTINCIONES Y HONORES A OTORGAR POR EL AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Es objeto del presente Reglamento establecer los Títulos y Distinciones con que premiar servicios extraordinarios, méritos relevantes y especiales de todo tipo realizados por personas naturales o jurídicas de cualquier índole o para testimoniar el afecto y gratitud del Excmo. Ayuntamiento de Galdakao, representante de la población de este Municipio, hacia personajes ilustres y/o instituciones que se hayan destacado o destaquen de manera ostensible en la defensa del buen nombre, de la imagen y de los intereses de esta Noble Anteiglesia o el de su ciudadanía.

Asímismo, se trata de premiar conductas y/o actividades que de forma destacada y brillante hayan contribuído ejemplarmente en beneficio del municipio y de sus habitantes en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia y digna afección.

Finalmente, con este Reglamento el Excmo. Ayuntamiento de Galdakao pretende el reconocimiento público de excepcionales conductas y méritos relevantes en beneficio de la humanidad, especialmente de los sectores sociales más marginales, oprimidos y olvidados en cualquier parte del mundo.

También trata de premiar conductas relevantes, bien sea desde el punto de vista individual o colectivo, en las que se destaquen valores humanos tales como la tolerancia, la libertad y la solidaridad entre los seres humanos.

Para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, el Excmo. Ayuntamiento de Galdakao deberá tener en cuenta criterios de mesura, racionalidad, objetividad y estricta justicia, evitando conductas y actuaciones que lleguen a desnaturalizar la finalidad que persigue.

CAPITULO I

DE LOS TITULOS, CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES.

ARTICULO 1.

Los Títulos, Condecoraciones, Honores y Distinciones que con carácter oficial confiera en lo sucesivo el Ayuntamiento de Galdakao a fín de premiar las conductas, actividades, merecimientos excepcionales, servicios destacados y trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, deportivo, cientìfico, artístico, social o económico o aportaciones singulares en orden al engrandecimiento y renombre del pueblo de Galdakao, serán los siguientes:

1. La Medalla de la Noble Anteiglesia de Galdakao, en sus modalidades de oro, plata y bronce.

2. El Título de Hijo/a Predilecto/a de Galdakao.

3. El Título de Hijo/a Adoptivo/a de Galdakao.

ARTICULO 2.

La concesión por el Ayuntamiento de Galdakao de los Títulos anteriormente señalados exigirá el previo cumplimiento de las formalidades previstas para cada caso en este Reglamento, siendo por lo tanto nulos y sin valor ni efecto alguno todos los honores, distinciones, títulos y condecoraciones otorgados al margen de lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTICULO 3.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen el carácter exclusivamente honorífico sin que por lo tanto otorguen ningùn derecho distinto a lo regulado en este Reglamento, de carácter administrativo, fiscal ni económico.

ARTICULO 4.

La concesión de los Títulos y distinciones indicados, será competencia exclusiva del Ayuntamiento Pleno. Para la concesión de los Títulos y distinciones a que se refiere el art. 1 del Reglamento, en su apartado 1, modalidad de Oro, así como en sus apartados 2 y 3 del mismo, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, adoptado en un Pleno extraordinario convocado al efecto, con las formalidades legales respectivas.

ARTICULO 5.

Para la concesión de la Medalla de Galdakao en sus modalidades de Plata y Bronce bastará el voto favorable de la mayoría simple, en sesión extraordinaria del Pleno. La competencia del Pleno para el otorgamiento de este tipo de Honores, será indelegable.

CAPITULO II

DE LA MEDALLA DE GALDAKAO EN SUS DIFERENTES CATEGORIAS.

ARTICULO 6.

La Medalla de la Noble Anteiglesia de Galdakao tendrá carácter de distinción municipal en su grado más elevado de condecoración y en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce. Su concesión se reservará a casos excepcionales de méritos extraordinarios que concurran en personas naturales o entidades, instituciones y corporaciones que por sus destacados merecimientos o por los relevantes servicios prestados al Municipio de Galdakao, puedan considerarse por el Pleno del Ayuntamiento dignas por esos conceptos de esta elevada recompensa honorìfica.

Para determinar en cada caso lo procedente de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio de la humanidad u honor del municipio y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su apreciación más que al número, a la calidad y extensión de los merecimientos de la persona que haya de ser galardonada.

 

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