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Honores y Distinciones Comunidad Autónoma Valencia. Anexos

Legislación Autonómica acerca de los proyectos de escudos, banderas, estandartes y emblemas se ajustarán a los siguientes criterios técnicos básicos, conforme a lo establecido en el artículo 12

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ANEXO I.

Los proyectos de escudos, banderas, estandartes y emblemas se ajustarán a los siguientes criterios técnicos básicos, conforme a lo establecido en el artículo 12:

Respecto del escudo:

- Fundamentación: será la que dispone el artículo 11.1. En tal sentido, podrá representarse una figura o figuras derivadas del propio nombre de la población (armas parlantes), o de la etimología científica del mismo, o de caracteres relevantes de la historia propia, así como, cuando esté debidamente legitimado, las armas reales o señoriales. Estas últimas nunca se usarán de forma exclusiva.

- Forma y timbre: serán las que establece el artículo 12.1 y su representación gráfica se recoge en el anexo II.

- Representación: las figuras del campo del escudo deberán representarse heráldicamente, se rechazarán las formas naturales, paisajísticas y realistas, y deberán cumplir la ley de la plenitud.

Los esmaltes deberán representarse correctamente como metales, colores o forros.

Los escudos municipales deberán estar compuestos de la forma más simple y sencilla, y evitarán una excesiva cuartelación.

Respecto de la bandera:

- Fundamentación: será la que dispone el artículo 11.2.

- Forma: se ajustará a la dispuesta en el artículo 12.2, conforme al anexo III de este Decreto.

- Representación: en las dos caras de la bandera, todos los elementos mantendrán la misma disposición y ordenación respecto al asta, haciendo el efecto de la transparencia.

- Soporte: seda o tafetán para el modelo oficial.

Respecto del estandarte:

- Fundamentación: será la que dispone el artículo 11.3.

- Forma: será una bandera cuadra de proporciones 1:2.

- Soporte: será de tejido fuerte, de lanilla o de fibra sintética, estampado o con sobrepuestos por ambas caras.

- Respecto del emblema:

- Representación: podrán ser diseños modernos, pero no podrán vulnerar lo dispuesto en el artículo 11.4 del presente Decreto.

ANEXO II. ESCUDOS.

Anexo escudos.
Escudo Valencia. Anexo escudos.

ANEXO III. BANDERAS.

Anexo banderas.
Bandera Valencia. Anexo banderas.

 

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