
Qué es la precedencia y su determinación
La Precedencia Protocolar se ajusta al protocolo interno, estableciéndose sobre el principio de reconocimiento y respeto de las jerarquías institucionales
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La precedencia protocolar columna vertebral del ceremonial
Definición de precedencia
Es el reconocimiento de la primacía de una jerarquía sobre otra. Constituye la columna vertebral del ceremonial y punto crucial en las decisiones en el principio de planificación e implementación de toda ceremonia o acto oficial de la Institución.
Su determinación y establecimiento se basa:
1º Sobre lo determinado por Decreto 2072/93 , de Precedencia Protocolar de la República Argentina.
2º Por la normativa de Precedencia Protocolar propia de la provincia y/o jurisdicción en la cual esté emplazada la Universidad (ej.: Orden de Precedencia de la Provincia de Buenos Aires - Decreto 2708/02 ).
3º Por la normativa de precedencia interna convalidada por Resolución Rectoral de cada Institución.
La Precedencia Protocolar se ajusta al protocolo interno, estableciéndose sobre el principio de reconocimiento y respeto de las jerarquías institucionales, académicas y administrativas de la Universidad.
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En los actos, reuniones y ceremonias que organicen las Autoridades de la Universidad, sean éstas del Rectorado, de las Unidad/es Académica/s, Escuelas, Unidades Administrativas u otras dependencias, cuando a las mismas asista el señor Rector, éste siempre presidirá el acto central, ubicándose el titular de la Dependencia a su derecha.
Casos especiales a considerar
A. Si asisten solo Autoridades y miembros de la Universidad, el orden de precedencia estará dado por la normativa de la Universidad o, en caso de no tenerla, por el decreto 2072/93. Si se da la situación de que las Autoridades de la Universidad tengan igual jerarquía entre sí, la precedencia se establecerá de acuerdo a la fecha de creación de las respectivas Unidades Académicas, Secretarías, Direcciones, etc. De mantenerse la igualdad se utilizará el orden alfabético.
B. Entre los señores Rectores se establecerá de acuerdo a la fecha de fundación de sus Universidades, según lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 2072/93: "La precedencia de los Rectores de las Universidades Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, según la fecha de la fundación de éstas".
"La precedencia de los Vicerrectores de las Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo previsto para los Rectores de Universidades Nacionales".
"La precedencia de los Decanos de Facultades de Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético de acuerdo al nombre de la Facultad cuya titularidad ejerzan".
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En caso de que asistan diversas autoridades de las Universidades, se dará la precedencia dada por la normativa de la Universidad anfitriona o por el Decreto 2072/93 si no posee.
C. Si asisten Autoridades públicas, se aplicará la precedencia establecida por el Decreto 2072/93, alternada con la normativa interna de la Universidad anfitriona.
D. En ciertos actos se podrá utilizar la precedencia por cortesía, que se rige por la Regla de la Derecha , en la cual la máxima autoridad le ofrece el lugar a su derecha al invitado de honor, con el objeto de reconocer y homenajear a personalidades destacadas, como pueden ser Ex-Rectores, Científicos, Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito, entre otros.
E. Para los casos en que sean necesarias e xcepciones de precedencia protocolar, será el Director/Jefe de Ceremonial quien le asignará la ubicación que le corresponda, previa consulta con la máxima Autoridad.
Como excepciones a este orden de precedencia protocolar podemos destacar:
A. Por la naturaleza del acto: cuando se trata de un acto vinculado a una determinada Unidad Académica, el Decano tendrá prioridad sobre las autoridades, aun de mayor jerarquía que él y se ubicará a la derecha del señor Rector.
B. Por razón de jurisdicción: en oportunidad de realizarse un acto en una jurisdicción distinta a la de quien lo organiza, quien cede el local merece un lugar destacado. En este caso el Director o Jefe de Ceremonial criteriosamente le asignará la ubicación.
C. Por máxima autoridad ejecutiva gubernamental: cuando se trate de una actividad en la cual participe la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, sobre la base de lo establecido en el Decreto 2072/93.
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