
Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
Procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización
Los colores del Escudo de España
Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
La Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.
Hecho público, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, el modelo oficial de Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO:
Artículo primero
Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB serán los siguientes:
Color | Denominación Color | Tono H en º | Croma C | Claridad L |
Sinople | Verde bandera | 165.0 | 41.0 | 31.0 |
Azur | Azul bandera | 270.0 | 35.0 | 26.0 |
Oro | Oro bandera | 90.0 | 37.0 | 70.0 |
Plata | Plata bandera | 255.0 | 3.0 | 78.0 |
Sable | Negro bandera | 0.0 | 10.0 | |
Gules | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 |
Púrpura | Púrpura bandera | 0.0 | 52.0 | 50.0 |
Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.
Artículo Segundo
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color Y x y
Verde bandera 6.7 0.223 0.438
Azul bandera 4.7 0.168 0.171
Oro bandera 40.7 0.395 0.403
Plata bandera 53.2 0.303 0.311
Negro bandera 1.1 0.310 0.316
Rojo bandera 9.5 0.614 0.320
Púrpura bandera 18.42 0.426 0.263
Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional.
-
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.
-
La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las Leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas...
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
-
La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas - Regla Número 4
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.