Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
Procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización
Los colores del Escudo de España
Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
La Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.
Hecho público, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, el modelo oficial de Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO:
Artículo primero
Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB serán los siguientes:
Color | Denominación Color | Tono H en º | Croma C | Claridad L |
Sinople | Verde bandera | 165.0 | 41.0 | 31.0 |
Azur | Azul bandera | 270.0 | 35.0 | 26.0 |
Oro | Oro bandera | 90.0 | 37.0 | 70.0 |
Plata | Plata bandera | 255.0 | 3.0 | 78.0 |
Sable | Negro bandera | 0.0 | 10.0 | |
Gules | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 |
Púrpura | Púrpura bandera | 0.0 | 52.0 | 50.0 |
Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.
Artículo Segundo
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color Y x y
Verde bandera 6.7 0.223 0.438
Azul bandera 4.7 0.168 0.171
Oro bandera 40.7 0.395 0.403
Plata bandera 53.2 0.303 0.311
Negro bandera 1.1 0.310 0.316
Rojo bandera 9.5 0.614 0.320
Púrpura bandera 18.42 0.426 0.263
Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Valencia. R.C.L. 1982/1821. Ley Orgánica 1/07/1982, Num. 5/1982.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte IV.
-
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización...
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte I.
-
La Ley apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del espacio europeo de educación superior y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y organización de las enseñanzas...
-
Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
La Bandera. Artículos de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
-
Real Decreto 1523/1982, de 18 de Junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución