Discurso del Santo Padre, Juan Pablo II, Tribunal de la Rota Romana, 29 de Enero de 2.004.
Discurso del Santo Padre, Juan Pablo II, Tribunal de la Rota Romana, 29 de Enero de 2.004.
Amadísimos miembros del Tribunal de la Rota romana:
1. Me alegra este encuentro anual con vosotros para la inauguración del año judicial. Me brinda la ocasión propicia para reafirmar la importancia de vuestro ministerio eclesial y la necesidad de vuestra actividad judicial.
Saludo cordialmente al Colegio de los prelados auditores, comenzando por el decano, monseñor Raffaello Funghini, al que agradezco las profundas reflexiones con las que ha expresado el sentido y el valor de vuestro trabajo. Saludo también a los oficiales, a los abogados y a los demás colaboradores de este tribunal apostólico, así como a los miembros del Estudio rotal y a todos los presentes.
2. En los encuentros de los últimos años he tratado algunos aspectos fundamentales del matrimonio: su índole natural, su indisolubilidad y su dignidad sacramental. En realidad, a este tribunal de la Sede apostólica llegan también otras causas de diversos tipos, de acuerdo con las normas establecidas por el Código de derecho canónico (cf. cc. 1443-1444) y la constitución apostólica Pastor bonus (cf. art. 126-130). Pero, sobre todo, el Tribunal está llamado a centrar su atención en el matrimonio. Por eso, hoy, respondiendo también a las preocupaciones manifestadas por el monseñor decano, deseo hablar nuevamente de las causas matrimoniales confiadas a vosotros y, en particular, de un aspecto jurídico-pastoral que emerge de ellas: aludo al favor iuris de que goza el matrimonio, y a su relativa presunción de validez en caso de duda, declarada por el canon 1060 del Código latino y por el canon 779 del Código de cánones de las Iglesias orientales.
En efecto, a veces se escuchan voces críticas al respecto. A algunos, esos principios les parecen vinculados a situaciones sociales y culturales del pasado, en las que la solicitud de casarse de forma canónica presuponía normalmente en los contrayentes la comprensión y la aceptación de la verdadera naturaleza del matrimonio. Debido a la crisis que, por desgracia, afecta actualmente a esta institución en numerosos ambientes, les parece que a menudo debe ponerse en duda incluso la validez del consenso, a causa de los diversos tipos de incapacidad, o por la exclusión de bienes esenciales. Ante esta situación, los críticos mencionados se preguntan si no sería más justo presumir la invalidez del matrimonio contraído, y no su validez.
Desde esta perspectiva, afirman que el favor matrimonii debería ceder el lugar al favor personae, o al favor veritatis subiecti o al favor libertatis.
3. Para valorar correctamente las nuevas posiciones, es oportuno, ante todo, descubrir el fundamento y los límites del favor al que se refiere. En realidad, se trata de un principio que trasciende ampliamente la presunción de validez, dado que informa todas las normas canónicas, tanto sustanciales como procesales, concernientes al matrimonio. En efecto, el apoyo al matrimonio debe inspirar toda la actividad de la Iglesia, de los pastores y de los fieles, de la sociedad civil, en una palabra, de todas las personas de buena voluntad. El fundamento de esta actitud no es una opción más o menos opinable, sino el aprecio del bien objetivo representado por cada unión conyugal y cada familia. Precisamente cuando está amenazado el reconocimiento personal y social de un bien tan fundamental, se descubre más profundamente su importancia para las personas y para las comunidades.
A la luz de estas consideraciones, es evidente que el deber de defender y favorecer el matrimonio corresponde ciertamente, de manera particular, a los pastores sagrados, pero constituye también una precisa responsabilidad de todos los fieles, más aún, de todos los hombres y de las autoridades civiles, cada uno según sus competencias.
4. El favor iuris de que goza el matrimonio implica la presunción de su validez, si no se prueba lo contrario (cf. Código de derecho canónico, c. 1060; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 779). Para captar el significado de esta presunción, conviene recordar, en primer lugar, que no representa una excepción con respecto a una regla general en sentido opuesto. Al contrario, se trata de la aplicación al matrimonio de una presunción que constituye un principio fundamental de todo ordenamiento jurídico: los actos humanos de por sí lícitos y que influyen en las relaciones jurídicas se presumen válidos, aunque se admita obviamente la prueba de su invalidez (cf. Código de derecho canónico, c. 124, 2; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 931, 2).
Esta presunción no puede interpretarse como mera protección de las apariencias o del status quo en cuanto tal, puesto que está prevista también, dentro de límites razonables, la posibilidad de impugnar el acto. Sin embargo, lo que externamente parece realizado de forma correcta, en la medida en que entra en la esfera de la licitud, merece una consideración inicial de validez y la consiguiente protección jurídica, puesto que ese punto de referencia externo es el único del que realmente dispone el ordenamiento para discernir las situaciones que debe tutelar. Suponer lo opuesto, es decir, el deber de ofrecer la prueba positiva de la validez de los actos respectivos, significaría exponer a los sujetos a una exigencia prácticamente imposible de cumplir. En efecto, la prueba debería incluir los múltiples presupuestos y requisitos del acto, que a menudo tienen notable extensión en el tiempo y en el espacio e implican una serie amplísima de personas y de actos precedentes y relacionados.
5. ¿Qué decir, entonces, de la tesis según la cual el fracaso mismo de la vida conyugal debería hacer presumir la invalidez del matrimonio? Por desgracia, la fuerza de este planteamiento erróneo es a veces tan grande, que se transforma en un prejuicio generalizado, el cual lleva a buscar las pruebas de nulidad como meras justificaciones formales de un pronunciamiento que, en realidad, se apoya en el hecho empírico del fracaso matrimonial. Este formalismo injusto de quienes se oponen al favor matrimonii tradicional puede llegar a olvidar que, según la experiencia humana marcada por el pecado, un matrimonio válido puede fracasar a causa del uso equivocado de la libertad de los mismos cónyuges.
La constatación de las verdaderas nulidades debería llevar, más bien, a comprobar con mayor seriedad, en el momento del matrimonio, los requisitos necesarios para casarse, especialmente los concernientes al consenso y las disposiciones reales de los contrayentes. Los párrocos y los que colaboran con ellos en este ámbito tienen el grave deber de no ceder a una visión meramente burocrática de las investigaciones prematrimoniales, de las que habla el canon 1067. Su intervención pastoral debe guiarse por la convicción de que las personas, precisamente en aquel momento, pueden descubrir el bien natural y sobrenatural del matrimonio y, por consiguiente, comprometerse a buscarlo.
6. En verdad, la presunción de validez del matrimonio se sitúa en un contexto más amplio. A menudo el verdadero problema no es tanto la presunción de palabra, cuanto la visión global del matrimonio mismo y, por tanto, el proceso para certificar la validez de su celebración. Este proceso es esencialmente inconcebible fuera del horizonte de la certificación de la verdad. Esta referencia teleológica a la verdad es lo que une a todos los protagonistas del proceso, a pesar de la diversidad de sus funciones. Al respecto, se ha insinuado un escepticismo más o menos abierto sobre la capacidad humana de conocer la verdad sobre la validez de un matrimonio. También en este campo se necesita una renovada confianza en la razón humana, tanto por lo que respecta a los aspectos esenciales del matrimonio como por lo que concierne a las circunstancias particulares de cada unión.
La tendencia a ampliar instrumentalmente las nulidades, olvidando el horizonte de la verdad objetiva, conlleva una tergiversación estructural de todo el proceso. Desde esta perspectiva, el sumario pierde su eficacia, puesto que su resultado está predeterminado. Incluso la investigación de la verdad, a la que el juez está gravemente obligado ex officio (cf. Código de derecho canónico, c. 1452; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 1110) y para cuya consecución se sirve de la ayuda del defensor del vínculo y del abogado, resultaría una sucesión de formalismos sin vida. Dado que en lugar de la capacidad de investigación y de crítica prevalecería la construcción de respuestas predeterminadas, la sentencia perdería o atenuaría gravemente su tensión constitutiva hacia la verdad. Conceptos clave como los de certeza moral y libre valoración de las pruebas perderían su necesario punto de referencia en la verdad objetiva (cf. Código de derecho canónico, c. 1608; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 1291), que se renuncia a buscar o se considera inalcanzable.
7. Yendo más a la raíz, el problema atañe a la concepción del matrimonio, insertada, a su vez, en una visión global de la realidad. La dimensión esencial de justicia del matrimonio, que fundamenta su ser en una realidad intrínsecamente jurídica, se sustituye por puntos de vista empíricos, de tipo sociológico, psicológico, etc., así como por varias modalidades de positivismo jurídico. Sin quitar nada a las valiosas contribuciones que pueden ofrecer la sociología, la psicología o la psiquiatría, no se puede olvidar que una consideración auténticamente jurídica del matrimonio requiere una visión metafísica de la persona humana y de la relación conyugal. Sin este fundamento ontológico, la institución matrimonial se convierte en mera superestructura extrínseca, fruto de la ley y del condicionamiento social, que limita a la persona en su realización libre.
En cambio, es preciso redescubrir la verdad, la bondad y la belleza de la institución matrimonial que, al ser obra de Dios mismo a través de la naturaleza humana y de la libertad del consenso de los cónyuges, permanece como realidad personal indisoluble, como vínculo de justicia y de amor, unido desde siempre al designio de la salvación y elevado en la plenitud de los tiempos a la dignidad de sacramento cristiano. Esta es la realidad que la Iglesia y el mundo deben favorecer. Este es el verdadero favor matrimonii.
Al brindaros estas reflexiones, deseo renovaros la expresión de mi aprecio por vuestro delicado y arduo trabajo en la administración de la justicia. Con estos sentimientos, a la vez que invoco la constante asistencia divina sobre cada uno de vosotros, queridos prelados auditores, oficiales y abogados de la Rota romana, con afecto imparto a todos mi bendición.
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