
Se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Duque de Fernandina a favor de doña María del Pilar González de Gregorio y Alvarez de Toledo.
Real Decreto 128/1993, de 22 de enero, por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Duque de Fernandina a favor de doña María del Pilar González de Gregorio y Alvarez de Toledo.
Se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Duque de Fernandina a favor de doña María del Pilar González de Gregorio y Alvarez de Toledo.
De conformidad con lo prevenido en la Ley de 4 de mayo de 1948 y el Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el de 11 de marzo de 1988, de acuerdo con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y el Consejo de Estado,
Vengo a rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, a favor de Doña María del Pilar González de Gregorio y Alvarez de Toledo, para sí, sus hijos y sucesores, el título de Duque de Fernandina, previo pago del impuesto correspondiente.
Dado en Madrid a 22 de enero de 1993
Juan Carlos R.
El Ministro de Justicia,
Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo
Referencia: BOE-A-1993-2503
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Orden de 4 de marzo de 1997 por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Canalejas, con Grandeza de España, a favor de don José Manuel Canalejas Huertas.
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