Honores y Distinciones Comunidad Autónoma Valencia. Anexos
Legislación Autonómica acerca de los proyectos de escudos, banderas, estandartes y emblemas se ajustarán a los siguientes criterios técnicos básicos, conforme a lo establecido en el artículo 12
ANEXO I.
Los proyectos de escudos, banderas, estandartes y emblemas se ajustarán a los siguientes criterios técnicos básicos, conforme a lo establecido en el artículo 12:
Respecto del escudo:
- Fundamentación: será la que dispone el artículo 11.1. En tal sentido, podrá representarse una figura o figuras derivadas del propio nombre de la población (armas parlantes), o de la etimología científica del mismo, o de caracteres relevantes de la historia propia, así como, cuando esté debidamente legitimado, las armas reales o señoriales. Estas últimas nunca se usarán de forma exclusiva.
- Forma y timbre: serán las que establece el artículo 12.1 y su representación gráfica se recoge en el anexo II.
- Representación: las figuras del campo del escudo deberán representarse heráldicamente, se rechazarán las formas naturales, paisajísticas y realistas, y deberán cumplir la ley de la plenitud.
Los esmaltes deberán representarse correctamente como metales, colores o forros.
Los escudos municipales deberán estar compuestos de la forma más simple y sencilla, y evitarán una excesiva cuartelación.
Respecto de la bandera:
- Fundamentación: será la que dispone el artículo 11.2.
- Forma: se ajustará a la dispuesta en el artículo 12.2, conforme al anexo III de este Decreto.
- Representación: en las dos caras de la bandera, todos los elementos mantendrán la misma disposición y ordenación respecto al asta, haciendo el efecto de la transparencia.
- Soporte: seda o tafetán para el modelo oficial.
Respecto del estandarte:
- Fundamentación: será la que dispone el artículo 11.3.
- Forma: será una bandera cuadra de proporciones 1:2.
- Soporte: será de tejido fuerte, de lanilla o de fibra sintética, estampado o con sobrepuestos por ambas caras.
- Respecto del emblema:
- Representación: podrán ser diseños modernos, pero no podrán vulnerar lo dispuesto en el artículo 11.4 del presente Decreto.
ANEXO II. ESCUDOS.
ANEXO III. BANDERAS.
- Honores y Distinciones Comunidad Autónoma Valencia. I.
- Honores y Distinciones Comunidad Autónoma Valencia. II.
- Honores y Distinciones Comunidad Autónoma Valencia. III.
- Honores y Distinciones Comunidad Autónoma Valencia. IV.
- Honores y Distinciones Comunidad Autónoma Valencia. Anexos.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Las entidades locales podrán acordar la creación de medallas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos...
-
Son símbolos de las entidades locales el escudo, la bandera, el estandarte y el emblema
-
En el marco de lo establecido en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto...
-
Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia.
-
Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia.
-
El expediente será sometido a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncios en el tablón de edictos de la entidad local y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
-
Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia.