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Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia. I.

Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia.

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Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia.

Aprobado en sesión extraordinaria del Excmo. Ayuntamiento en pleno del 20 de diciembre de 1984 y modificado en sesión extraordinaria celebrada el 11 de febrero de 1994.

CAPITULO I.

Artículo Primero.

Con el fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político o aportaciones singulares prestadas al Estado, a la Comunidad Valenciana o a la Ciudad, el Ayuntamiento podrá conferir algunas de las recompensas honoríficas que a continuación se indican y cuyo orden de preferencia e importancia entre ellas es el siguiente, en cuanto a las primeras enumeradas; no presentando ningún orden de preferencia e importancia la enumeración en que figuran las restantes, todas las cuales pueden ser incluso objeto de simultaneidad con toda clase de distinciones.

   1. Nombramiento de Alcalde Honorario.

   2. Medalla de Oro de la Ciudad.

   3. Nombramiento de Hijo Adoptivo o Predilecto.

   4. Nombramiento de Concejal Honorario.

   5.Concesión de la Medalla de la Ciudad en sus categorías de Plata o de Bronce.

   6. Medalla de Gratitud de Valencia.

   7. Nombramiento de Ciudadano Honorario.

   8. Entrega de la Llave de la Ciudad.

   9. Concesión de las Corbatas de Honor de la Ciudad para banderas y estandartes.

   10. Rotulación excepcional de vías o edificios públicos a los efectos de enaltecer cualquiera de los méritos que se expresan en el primer apartado de este artículo o bien revistan una significación especial.

   11. Funcionario Honorario.

Artículo Segundo.

Con la sola excepción del Jefe del Estado, no podrán otorgarse los honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto a los cuales se encuentra el Ayuntamiento en relación de subordinada jerarquía, función o servicio en tanto subsistan estas circunstancias.

CAPITULO II.

Artículo Tercero.

El nombramiento de Hijo Predilecto solo podrá recaer en personas que hubieran nacido en la Ciudad de Valencia.

El Hijo Adoptivo podrá conferirse a las personas que hubieran nacido fuera del municipio de Valencia.

Artículo Cuarto.

Los nombramientos de Hijo Predilecto o Adoptivo por el gran honor que los mismos suponen, sólo se concederán en casos muy excepcionales y cuando haya motivo de verdadero reconocimiento colectivo, no estimándose como suficiente distinción la concesión de Medalla de Oro de la Ciudad.

Artículo Quinto.

La Medalla de Oro de la Ciudad de Valencia es una insignia creada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad, en sesión plenaria de 17 de julio de 1929.

Esta condecoración tiene por objeto recompensar los méritos que se han contraído por trabajos ostensibles en favor de la Ciudad, ya sean en beneficio de la riqueza, ya sean en otras esferas de las actividades ciudadanas, la constancia y laboriosidad en los cargos, lo mismo gratuitos que retribuidos, de los que desempeñan funciones públicas, cuando por medio del ejercicio de sus cargos hayan favorecido de una manera notoria y evidente el progreso y desarrollo de Valencia y, en una palabra, todo lo que sea realización de actos de verdadera ciudadanía.

Artículo Sexto.

La Medalla de la Ciudad podrá concederse a título individual como recompensa colectiva para enaltecer los actos y servicios prestados o los realizados por una Corporación, Asociación o Empresa. En el primer caso, podrá otorgarse también a título póstumo.

Esta medalla da derecho al individuo al que se le concede a usarla en cualquier acto público y si fuera alguna Entidad o Corporación a colocarla en su bandera, estandarte o enseña.

Artículo Séptimo.

La Medalla de la Ciudad tendrá tres categorías: Medalla de Oro, de Plata y de Bronce, según la importancia de los hechos que trate de premiar. Podrá usarse también en los actos no oficiales el correspondiente distintivo de solapa o imperdible.

Artículo Octavo.

La Medalla de la Ciudad presentará las siguientes características: irá sujeta por un pasador del mismo metal a una cinta de seda que adoptará la forma y colores de la Senyera, una franja azul horizontal en la parte superior y del ancho de ésta una cinta amarilla de color oro que sirve de entorno a las cuatro barras rojas trazadas en forma vertical.

La Medalla en todas sus clases tendrá forma octogonal de cuya parte superior y desde la orilla caerán bordeando el octógono dos guirnaldas de roble hasta la altura de la parte media de los lados contiguos a la base. Anverso: El octógono tendrá una franja de esmalte azul contorneada del metal que sea la Medalla y sobre ella en blanco la inscripción: "Ayuntamiento de Valencia 17 de julio de 1929".

La parte media superior de la Medalla la constituirá el relieve sobre el metal de la misma del escudo de la Ciudad con todos sus blasones, la parte central ostentará sobre un sol como fondo una franja de esmalte azul, con la leyenda en caracteres blancos: "Al mérito de la Ciudad" y en la parte media inferior destacarán en relieve sobre la materia de la Medalla las figuras alegóricas del trabajo y constancia (puede tomarse esta figura de la existente en el obelisco al 2 de mayo en Madrid, obras del escultor Elías Vallejo). Reverso: Estará representada en el relieve sobre el mismo metal de la Medalla, la Senyera Real de Valencia, llevando también grabado el nombre y apellidos del interesado y la fecha del acuerdo de la concesión.

 

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