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Reglamento Honores y Distinciones. Profesores Universitarios de Contabilidad. I.

Reglamento de Honores y Distinciones de ASEPUC. Asociación Española de Profesores Universitario de Contabilidad.

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Preámbulo:

En ocasiones se hace aconsejable destacar ciertos méritos relevantes contraídos por quienes en una otra forma se hayan distinguido de un modo notable en pro de la Asociación, sus miembros o, en general, el área de conocimiento que les da sustantividad colectiva. Tal circunstancia, que en cierto modo puede ser atendida por acuerdo específico del órgano que en cada caso resulte estatutariamente oportuno, no es menos cierto que encontraría mejor solución en una estructura integral armonizadora de las posibles recompensas honoríficas que la Asociación pueda concebir en pro de quienes se juzguen merecedores de tal honor, lo que requiere de un marco normativo que prevea, con su posible graduación y solemnidad, las diversas situaciones que se juzgue oportuno preestablecer al respecto.

Por todo ello, la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad, a propuesta de su Consejo Directivo, viene en establecer para tal propósito el presente Reglamento, que estructura en la siguiente forma:

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1º.

Con el fin de reconocer excepcionales merecimientos en pro de la Contabilidad, la Asociación o sus miembros, la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad establece los siguientes honores y distinciones:

1. Miembro de Honor.
2. Miembro Honorario.
3. Medalla de la Asociación.
4. Placa honorífica .
5. Insignia de la Asociación.
6. Pergamino acreditativo

con independencia de los cuales podrá también, conforme a lo que se establece en el capítulo VIII de este Reglamento, suscribir propuesta, en favor de sus propios asociados o de terceros, para la concesión de premios, condecoraciones u honores de carácter nacional o internacional.

Artículo 2º.

Para la concesión de cualquiera de los anteriores honores o distinciones se precisará propuesta en la que, junto a los méritos contraídos que la puedan justificar, se sustanciarán asimismo la procedencia y oportunidad de la misma.

Artículo 3º.

La concesión de cualquiera de los honores y distinciones a que se hace referencia en el articulado del presente Reglamento se acreditará mediante la correspondiente certificación.

CAPÍTULO II

Miembro de Honor

Artículo 4º.

Podrá efectuarse nombramiento de Miembro de Honor en favor de asociados que hayan destacado o destaquen en la investigación o docencia de la Contabilidad, o se hayan distinguido por su ejemplar actuación en pro de la misma y/o de la Asociación o sus miembros.

Artículo 5º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º para la concesión, en su caso, de la condición de Miembro de Honor, deberá ser suscrita por el Presidente de la Asociación, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por al menos una décima parte de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 6º.

Previa aprobación por el Consejo Directivo de la propuesta a que se hace referencia en el artículo anterior, el nombramiento de Miembro de Honor corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

CAPÍTULO III

Miembro Honorario

Artículo 7º.

El nombramiento de Miembro Honorario de la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad podrá recaer en favor de quienes, no reuniendo la condición de asociado, hayan destacado o destaquen en la investigación o docencia de la Contabilidad, o se hayan distinguido por su ejemplar actuación en pro de la misma y/o de la Asociación o sus miembros

Artículo 8º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º para la concesión, en su caso, de la condición de Miembro Honorario, deberá ser suscrita por el Presidente de la Asociación, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por al menos una décima parte de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 9º.

Previa aprobación por el Consejo Directivo de la propuesta a que se hace referencia en el artículo anterior, el nombramiento de Miembro Honorario corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

CAPÍTULO IV

Medalla de la Asociación

Artículo 10º.

La medalla de la Asociación se otorgará a personas individuales o colectivas a las que, habiendo sobresalido por su meritoria labor investigadora y/o docente de la Contabilidad, o destacada actuación en pro de la Asociación o sus miembros, se quiera homenajear con la noble finalidad de rendirles justo testimonio de reconocimiento y consideración.

Artículo 11º.

A efectos del artículo anterior, se establecen tres categorías de medallas: oro, plata y bronce; que se concederán según la graduación de los méritos que con ellas se deseen reconocer.

 

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