Honores y Distinciones Ayuntamiento Villazanzo de Valderaduey.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Villazanzo de Valderaduey (León).
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 13 de Febrero de 2008, del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Villazanzo de Valderaduey, el mismo resulta definitivamente aprobado por lo que, según lo acordado, se procede a la publicación de su texto íntegro:
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Villazanzo de Valderaduey (León).
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, sección quinta del capítulo primero del título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Ayuntamiento de Villazanzo de Valderaduey regula por medio del presente Reglamento la concesión de honores y distinciones a las personas o instituciones en quienes concurran merecimientos especiales, servicios extraordinarios o hayan beneficiado de forma singular al municipio de Villazanzo.
Capitulo II. De los honores y distinciones.
Artículo 2.
Por el presente Reglamento, se crea la "medalla del Ayuntamiento", que contendrá en el anverso el escudo del Ayuntamiento y en el reverso la inscripción siguiente: "El Excmo. Ayuntamiento de Villazanzo de Valderaduey a ......" sigue nombre de la persona o institución premiada, el día, mes y año.
Artículo 3.
La medalla del Ayuntamiento revestirá las siguientes modalidades.
a) Medalla de Oro. Se otorgará a personas que hayan realizado actos que de manera especial hayan beneficiado al Ayuntamiento o a sus habitantes, que hayan tenido resonancia fuera de él y cuyos efectos sean de gran transcendencia.
b) Medalla de plata. Se concederá a las personas indicadas en el párrafo anterior en el caso de que los efectos de sus acciones sean más limitadas en el tiempo o en el espacio.
Artículo 4.
Se crea el título de Hijo Predilecto del Ayuntamiento, que se podrá otorgar a personas nacidas en cualquiera de los nueve pueblos del término municipal y servirá para distinguir a quienes hayan dedicado su actividad de una manera preferente a promover el bienestar moral o material de sus habitantes o a aquellos que hayan alcanzado prestigio provincial, regional, nacional o internacional o a quienes ocupando altos cargos hayan beneficiado moral o materialmente a este municipio o a sus habitantes.
Artículo 5.
La corporación también podrá nombrar Hijos Adoptivos del Ayuntamiento a las personas nacidas en otro término municipal que en su actuación hayan beneficiado moral o materialmente al municipio o que por sus estudios, trabajos, investigaciones, especiales dedicaciones, hayan contraído méritos extraordinarios.
Artículo 6.
Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo del Ayuntamiento no otorgarán ningún derecho económico o administrativo. Se extenderán sobre pergamino o plancha metálica, llevarán el escudo del Ayuntamiento y contendrán una referencia al acuerdo plenario de su otorgamiento.
Capitulo III. Del procedimiento.
Artículo 7.
La concesión de los Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Villazanzo de Valderaduey requerirá el inicio del expediente de alguna de las formas siguientes:
a) Por acuerdo del Pleno adoptándolo por mayoría simple.
b) Por resolución del Alcalde-Presidente.
c) Cuando lo solicite el 10% de los vecinos residentes en el término municipal.
Artículo 8.
En todos los casos, la propuesta formulada deberá ir acompañada de los motivos que a juicio de los proponentes sirva para la adopción del correspondiente acuerdo municipal. Del expediente se encargará la comisión destinada al efecto que elaborará el correspondiente informe. La resolución del expediente requerirá que el acuerdo de concesión de la distinción sea adoptado por el Pleno Municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 9.
A la persona o institución a la que se le otorgue alguna de las distinciones comprendidas en este Reglamento le serán en¬tregados los atributos acreditativos de la misma por el Sr. Alcalde-Presidente en acto público.
Artículo 10.
En lo no previsto en este Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días dispuesto en el artículo 65. 2 de la citada Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Villazanzo de Valderaduey, 13 de febrero de 2008. El Alcalde, Félix Pacho Pacho.
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