Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones Ayuntamiento Gáldar. Modificación.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gáldar (Las Palmas).

Se lee en 5 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Gáldar (Las Palmas).

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de abril de 2008, acordó aprobar definitivamente la modificación del "Reglamento de Honores y Distinciones", en los artículos 1, 5, 8, 11, 12, 17, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 34, supresión de los artículos 30 y 31 e inclusión de un nuevo artículo 35. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro de la modificación del Reglamento, cuyo contenido se transcribe a continuación:

Artículo 1.

Con el fin de premiar a las Personas o Entidades que se hayan distinguido por sus especiales méritos, hayan originado señalados beneficios, o prestado servicios extraordinarios a la Sociedad, al país o al Municipio de Gáldar, la Corporación crea, y podrá conceder las siguientes recompensas honoríficas que a continuación se especifican:

a. Nombramiento de Hijo/a Predilecto/a de la Ciudad.

b. Nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a de la Ciudad.

c. Medalla de Oro de la Ciudad.

d. Medalla de Plata de la Ciudad.

e. Pintadera de Oro.

f. Pintadera de Plata.

g. Corbata de la Ciudad.

h. Dar Nombre a Calles y Plazas y Monumentos a su recuerdo.

Artículo 5.

Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a serán vitalicios y no podrán existir simultáneamente más de siete de cada clase.

Artículo 8.

El número de Medallas de Oro concedidas a personas físicas no podrá exceder de siete por cada una en ningún momento, habida cuenta de que su concesión lo es con carácter vitalicio. Las concedidas a Entidades lo serán en número ilimitado, por ser concesión a perpetuidad.

Artículo 11.

El número de Medallas de Plata concedidas a personas físicas será de catorce como máximo, entendiéndose que su concesión es asimismo vitalicia. Las concedidas a Entidades lo serán en número ilimitado, por entenderse a perpetuidad su concesión, lo mismo que en las de Oro.

Artículo 12.

La apreciación en la valoración de los méritos por la Comisión Informativa de Desarrollo Sociocultural, será la que determine la concesión de una u otra categoría de Medalla y que será refrendada en Acuerdo Plenario.

Artículo 17.

La apreciación en la valoración de los méritos por la Comisión Informativa de Desarrollo Sociocultural, será la que determine la concesión de una u otra categoría de Pintadera y que será refrendada en Acuerdo Plenario.

Artículo 22.

El número de Corbatas de la Ciudad no se limita de antemano, habida cuenta de que su concesión lo será a perpetuidad, si bien la Comisión Informativa de Desarrollo Sociocultural mantendrá, en todo caso, al igual que en las restantes disposiciones, un estricto criterio restrictivo en la adopción de este tipo de acuerdos y que será refrendado en Sesión Plenaria.

Artículo 23.

Si la Entidad, Asociación, etc., hubiere sido distinguida con la Corbata de la Ciudad se disolviese al cabo del tiempo, vendrá obligada a reintegrarla al Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.

Artículo 24.

Los Pergaminos, Medallas, Pintaderas y Corbatas con que sean distinguidos los galardonados, podrán ser costeados por Entidades o particulares que tengan especial interés en ello, e incluso por suscripción popular organizada al efecto.

De no existir ninguna de tales iniciativas, serán costeadas en todo caso por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad.

Artículo 25.

Los poseedores de las distinciones que se señalan en este Reglamento podrán ostentarlas y lucirlas en cualquier acto público.

Igualmente tendrán derecho a ser invitados especialmente a los actos que organice la Corporación ocupando el lugar que les esté reservado.

Artículo 27.

Estos expedientes podrán iniciarse:

a. A propuesta del Presidente de la Corporación. b. A propuesta de tres o más miembros de la misma.

c. A instancia de Entidades, Asociaciones o Corporaciones radicadas en el término municipal o en la Provincia.

d. Por iniciativa o solicitud de trescientas personas como mínimo, residentes en el término municipal.

Artículo 29.

Tomada en consideración la propuesta por el Ayuntamiento correspondiente, se remitirá a la Comisión Informativa de Desarrollo Sociocultural, la cual, después de estudiada detenidamente y previa la aportación de los informes, documentos o pruebas de todo tipo que considere oportunas, someterá su dictamen a la resolución del Pleno de la Corporación.

En el acuerdo plenario deberá adoptarse por unanimidad cuando se trate de la concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, siendo suficiente con el "quórum" de dos tercios cuando se trate de cualquiera de las restantes distinciones y en votación secreta.

QUEDAN SUPRIMIDOS LOS ARTÍCULOS 30 Y 31.

Artículo 34.

Este Reglamento tiene que ser consultado como instrumento vinculante cada vez que se conceda y otorgue cualquier honor o distinción de las que en él se mencionan a fin de añadir, quitar (o dejarlo como está) algún requisito o exigencia, u otra innovación que se estime conveniente y sean aprobadas por los dos tercios de la Corporación en Pleno.

Artículo 35.

Para la rotulación a título honorífico de calles, plazas, paseos, parques, monumentos a su recuerdo, etc.

La distinción consistente en la denominación de lugares, calles, plazas, paseos parques, edificios, monumentos a su recuerdo e instalaciones públicas etc., podrá otorgarse tanto a entidades, organismos e instituciones, como a personas fisicas, y pretenderá perpetuar el nombre de unos u otras en la memoria colectiva en cuanto se les considera ejemplos merecedores de reconocimiento publico. Estas concesiones se establecerán en función de las recomendaciones del Instituto Canario de Estadística en su Resolución de 19 de septiembre de 1995, publicada en el BOC del miércoles ocho de noviembre de 1995.

Esta distinción no exime de la concesión de alguna de las otras contempladas en el presente reglamento de honores y distinciones.

En Gáldar, a cinco de mayo de dos mil ocho. EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado