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Reglamento honores y distinciones Ayuntamiento de la Carlota. IV.

Dicha entrega se efectuará en el lugar designado a tal efecto, en acto solemne, con asistencia de la Corporación en Pleno y de cuantas autoridades y personalidades se estimen pertinentes.

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CAPÍTULO V: DE LA ENTREGA O IMPOSICIÓN DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS.

Artículo 23.

1.- La entrega o imposición de los correspondientes emblemas o distintivos será efectuada por el miembro de la Corporación Municipal que, en el momento de la celebración del acto, ostente la Presidencia de aquélla. Dicha entrega se efectuará en el lugar designado a tal efecto, en acto solemne, con asistencia de la Corporación en Pleno y de cuantas autoridades y personalidades se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

2.- El acto de entrega de las distinciones Medalla de La Carlota y Medalla al Mérito de La Carlota, que tendrán carácter público, se celebrará el día 28 de Febrero, Día de Andalucía, salvo que el Ayuntamiento Pleno acuerde otra fecha. Se celebrará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento o en el lugar que acuerde el Ayuntamiento Pleno y revestirá destacada solemnidad.

3.- El acto de entrega de la distinción de Colono/as de Honor, que tendrán carácter público, se celebrará el día 5 de julio, Día de la Colonización, salvo que el Ayuntamiento Pleno acuerde otra fecha. Se celebrará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento o en el lugar que acuerde el Ayuntamiento Pleno y revestirá destacada solemnidad.

Artículo 24.

Con el emblema o distintivo correspondiente a la distinción otorgada, se entregará al interesado, o en su caso, a su representante, la credencial o título respectivo en el cual se hará constar el nombre de la persona, institución o entidad distinguida o condecorada, resumen de los méritos o servicios, clase de distinción honorífica y fecha del acuerdo por el que se concedió.

CAPÍTULO VI: DE LA REVOCACIÓN DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS.

Artículo 25.

1.- El Pleno de la Corporación podrá revocar la distinción honorífica previamente otorgada si desaparecieran los méritos y circunstancias que motivaron su concesión.

2.- La revocación de las distinciones honoríficas otorgadas tendrá lugar previo expediente que será tramitado con las mismas características y garantías que para la concesión de dichas distinciones honoríficas.

3.- Las distinciones honoríficas podrán ser revocadas por petición escrita del beneficiario en la que exprese su renuncia a seguir disfrutando de tal distinción otorgada por el Ayuntamiento de La Carlota.

4.- El acuerdo de revocación de la distinción honorífica se anotará en la hoja abierta a nombre del distinguido haciendo constar la fecha del acuerdo del Pleno de la Corporación por el que fue revocada la distinción.

Indice: Reglamento honores y distinciones del Excmo. Ayto. de la Carlota:

Parte I. Disposiciones generales.

Parte II. Distinciones honoríficas.

Parte III. Libros de honor, distinciones y nombramientos.

Parte IV. Entrega e imposición de distinciones. Revocación de distinciones.

Parte V. Precedencia actos del ayuntamiento. Declaración luto oficial.

 

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