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Honores y Distinciones Ayuntamiento Priego. III.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Priego (Córdoba).

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Artículo 14.

Las distinciones y honores de que trata este Reglamento podrán otorgarse a título póstumo y en procedimiento urgente, con el solo requisito de que la propuesta inicial sea formulada por dos tercios de los miembros que de hecho integranla Corporación, que representen al menos la mayoría absoluta legal, con respeto en todo caso de las normas sobre número máximo de distinciones que se contienen en el presente Reglamento.

CAPITULO III. De los méritos para las distinciones.

Artículo 15.

I. El nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones de que haya sido objeto la Corporación. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran rigurosidad.

II. Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a la española, se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior y Asuntos Exteriores.

III. Cuando el nombramiento se otorgue a quien haya ejercicio el cargo respectivo, por razón de servicios prestados en el mismo, deberá haber transcurrido como mínimo un plazo de dos años desde que cesara en el cargo, para que pueda se adoptada la propuesta.

IV. Podrán ser objeto de estas distinciones, entre otras personas:

1. Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que les sitúen en lugar preeminente enel ámbito internacional o nacional endefensa de la Paz, de los Derechos Humanos y en favor de la pacífica convivencia de los pueblos.

2. Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los pueblos.

3. Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores del reconocimiento y gratitud de la ciudad.

4. Quienes practiquen virtudes cívicas o castrenses en grado heroico, realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o dedicando su actividad creadora a la realizaciónde obras de interés público e importancia excepcional, logrando para la ciudad evidentes beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.

5. Los que en el ejercicio de las Ciencias, Artes o Letras, o desenvolvimiento de sus actividades profesionales, o en cualquier otra actividad, alcancen fama indiscutible de carácter internacional o nacional en proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo a la Ciudad.

Artículo 16.

Podrán ser nombrados Hijo/a Predilecto/a de Priego de Córdoba quien siendo natural del municipio concurra en él alguna o algunas de las siguientes condiciones:

1. Quien ejerciendo una profesióno actividad noble, preste desinteresadamente especiales servicios a la Ciudad y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo prestigio local o extralocal.

2. Quien por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio que determinen notable repercusión en beneficio de algún importante estamento o grupo de vecinos.

3. Quien en el ejercicio de las Ciencias, las Artes, las Letras, virtudes cívicas o castrenses, o cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos.

Artículo 17.

Podrá ser nombrado Hijo/a Adoptivo/a de Priego de Córdoba, quien sin haber nacido en este municipio, reúna los requisitos y circunstancias que se determinan en el artículo anterior para el nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.

Artículo 18.

La Medalla de la Ciudad podrá concederse a título individual o como recompensa colectiva para enaltecer los actos o servicios prestados por una persona o los realizados por una Institución, Corporación, Entidad o Asociación.

En concreto, a título meramente enunciativo, tendrá por objeto recompensar:

1. Los méritos que hayan contraído por trabajos ostensibles a favor del municipio, ya sean en beneficio de la riqueza, ya sea en otras esferas de la actividad humana, que sean merecedoras de modo manifiesto del reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo prieguense.

2. Los hechos meritorios llevados a cabo por inspirados en el espíritu ciudadano que determinen ventajas para la población del municipio.

3. La constancia y laboriosidad en los cargos, lo mismo gratuitos que retribuidos, de los que desempeñenfunciones públicas, cuando por medio del ejercicio de sus cargos hayan favorecido de una manera notoria y evidente el progreso y desarrollo del municipio de Priego de Córdoba.

4. En los mismos supuestos contemplados en el apartado IV del artículo 15 del presente Reglamento, cuando no hayan dado lugar a la distinción de que trata el mismo.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Ciudad o Municipio y las particulares circunstancias de las personas objeto de la condecoración, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.

Artículo 19.

El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad habrá de recaer en persona que se haya distinguido de manera relevante en recoger las costumbres e historia de la ciudad, bien mediante la publicación de libros, o bien de relatos y artículos periodísticos.

Artículo 20.

El nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a se reservará para aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Haberse distinguido de manera abnegada y relevante en el salvamento de personas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresadamente cooperación con los servicios públicos.

2. Que con su iniciativa, desvelos y esfuerzo personal hayan contribuido notoriamente a lograr o excitar la ayuda eficaz de otros elementos

3. Que hayan prestado servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio.

4. Que hayanpromovido de manera relevante a nivel local el progreso de las Ciencias, las Artes, las Letras o la Cultura en general o en cualquier otro campo de la actividad humana.

5. Que hayan tenido un comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus conciudadanos.

6. Todo lo que sea realización de actos de verdadera ciudadanía.

 

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