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Ordenanza Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Ubrique. I.

Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).

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AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales y extraordinarios, realizados en tiempo de paz, por determinadas personas o entidades, en beneficio de la sociedad, corresponde a los poderes públicos, no solo para expresar la gratitud de todos los ciudadanos por tales servicios, sino también para estimular y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de los ciudadanos.

Capítulo I.

De los Honores del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 1º.

1.- Los Honores que el Ilmo. Ayuntamiento de Ubrique podrá conferir para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios presentados a la Ciudad o sus Habitantes serán los siguientes:

1.- Nombramiento de Hijo Predilecto de la Ciudad.
2.- Nombramiento de Hijo Adoptivo de la Ciudad.
3.- Nombramientos de Miembros Honorarios de la Corporación.
4.- Medalla de la Ciudad, en las categorías de oro y plata con motivo del día de Andalucía.

Las tres primeras distinciones serán entregadas, en la medida de lo posible, el "día de petaquero" y las Medallas de la Ciudad el día de Andalucía.

Las distinciones señaladas en el párrafo anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

ARTÍCULO 2º.

1.- Con la sola excepción de S.M. el Rey, o miembros de la Familia Real, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración Central, ni en la Autonómica, así como tampoco en las Corporaciones Provinciales o Municipales, respecto de los cuales se encuentren la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto que los mismos se hallen en el ejercicio de su cargo o subsistan estos motivos.

2.- En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento, previo expediente instruido al efecto, con las comprobaciones a que hubiese lugar, debiendo quedar acreditado la acción, servicio o méritos que son causas y objetos de la distinción.

Capítulo II.

De los Nombramientos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo.

ARTÍCULO 3º.

1.- La concesión de Hijo Predilecto de Ubrique solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la Ciudad, hayan destacado de forma extraordinaria por su trabajo, actuaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas, cualidades o méritos personales o por servicios presentados en beneficios y honor del Ilmo. Ayuntamiento o de la Ciudad que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2.- La concesión de Hijo Adoptivo de Ubrique podrá otorgarse a la persona que, sin haber nacido en esta Ciudad, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3.- Tanto el título de Hijo Predilecto, como el de Hijo Adoptivo de Ubrique, podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

ARTÍCULO 4º.

1.-Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, constituirán de forma sucesiva la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

2.-Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres galardones en cada modalidad no podrá conferirse otros, mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, debiéndose declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad.

ARTÍCULO 5º.

1.- La concesión del título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.

2.- La iniciativa del expediente, canalizada a través del Alcalde de la ciudad, podrá corresponder igualmente a cualquier entidad cultural, económica o científica, en la forma que se determine, al igual que personas naturales de Ubrique o residentes en la ciudad en el número que se determine.

En ningún caso podrá tramitarse expediente a petición de las propias personas destinatarias de la concesión o afines a la misma por cualquier tipo de relación.

3.- Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, los acuerdos de concesión, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, donde la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al interesado en sesión pública y solemne del Diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

4.- El expresado Diploma deberá extenderse en pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión. La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, en el que deberá figurar en todo caso, el Escudo de la Ciudad, así como la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.

 

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