Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. IV.
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un deber de toda sociedad democrática.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Gobierno, mediante Decreto, determinará:
Las características de las condecoraciones que corresponden a los honores y distinciones regulados en la presente Ley.
La instrucción y desarrollo del procedimiento para la concesión de honores y distinciones regulados en esta Ley.
Las características del Libro de Honor de La Rioja y del Libro de Oro de La Rioja, así como el órgano de gestión de ambos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En el Libro de Honor de La Rioja se anotarán igualmente todas las Medallas concedidas por el Gobierno de La Rioja hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
El Gobierno podrá mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas o instituciones en sus correspondientes ámbitos de actuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en concreto:
El Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de la extinta Diputación Provincial de Logroño.
El Decreto 21/1985, de 17 de mayo, por el que se establecen las Medallas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 16 de marzo de 2001.
El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. I.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. II.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. III.
- Ley 1/2.001. Honores, Distinciones y Protocolo. Comunidad Autónoma La Rioja. IV.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Orden del Mérito Civil. Encomienda, cruces, placas de honor... Orden del Mérito Civil
-
Se regula el Instituto de España. Las Reales Academias, surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento
-
La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
La conmemoración de la Fiesta Nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva...
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Título III. Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Procedimiento para la concesión e imposición de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Murcia. R.C.L. 1982/1576. Ley Orgánica 9/06/1982, Num. 4/1982.
-
Real Decreto 54/1977, de 21 de enero, sobre Títulos y Denominaciones que corresponden al Heredero de la Corona
-
En el marco de las facultades atribuídas a este Diputado General por el artículo 17 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional.
-
Modificación del Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.






