Buenos días,
Soy estudiante de Relaciones Públicas y llevo días intentando conseguir el texto del Decreto de Cataluña 459/1981 y no hay manera, sólo he encontrado el texto del Decreto anterior. Tampoco lo encuentro en la web de la Generalitat de Cataluña.
¿Dónde podría encontarlo?
Muchas gracias.
Estefani
ESTEFANI
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DECRETO 459/1981
Experto
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Modificación
24/10/10 16:36
Estefani, el Decreto 459/1981 solo hace unas leves modificaciones al 189/1981, de 2 de Julio. Como es corto te lo adjunto aquí.
Decreto 459/1981, de 6 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 189/1981, de 2 de julio, estableciendo las Normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.
El Decreto 189/1981, de 2 de julio, establecía las normas de protocolo y ceremonial en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.
Atendiendo a la necesidad de aclarar algunos aspectos del Decreto mencionado a fin de evitar toda posibilidad de confusión entre competencias del Gobierno Central y de la Generalitat
A propuesta del consejero adjunto a la Presidencia y de acuerdo con el Consejo Ejecutivo,
DECRETO:
Artículo primero.
Quedan sin efecto las disposiciones relativas a los Diputados al Congreso y a los Senadores contenidas en el Decreto 189/1981, de 2 de julio, y concretamente, las especificadas en sus artículos 6.1 y 18.
Artículo segundo.
Queda derogado el artículo 8 del mencionado Decreto.
Disposiciones finales
Única.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 6 de noviembre de 1981
JORDI PUJOL,
President de la Generalitat de Catalunya.
MIQUEL COLL I ALENTORN,
Conseller Adjunt a la Presidencia.
Decreto 459/1981, de 6 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 189/1981, de 2 de julio, estableciendo las Normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.
El Decreto 189/1981, de 2 de julio, establecía las normas de protocolo y ceremonial en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.
Atendiendo a la necesidad de aclarar algunos aspectos del Decreto mencionado a fin de evitar toda posibilidad de confusión entre competencias del Gobierno Central y de la Generalitat
A propuesta del consejero adjunto a la Presidencia y de acuerdo con el Consejo Ejecutivo,
DECRETO:
Artículo primero.
Quedan sin efecto las disposiciones relativas a los Diputados al Congreso y a los Senadores contenidas en el Decreto 189/1981, de 2 de julio, y concretamente, las especificadas en sus artículos 6.1 y 18.
Artículo segundo.
Queda derogado el artículo 8 del mencionado Decreto.
Disposiciones finales
Única.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 6 de noviembre de 1981
JORDI PUJOL,
President de la Generalitat de Catalunya.
MIQUEL COLL I ALENTORN,
Conseller Adjunt a la Presidencia.