Ricardo
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Ley 2099/1983
Estamos teniendo algunos problemillas colocando una serie de personas para un acto a celebrar en nuestra ciudad. Mi pregunta es ¿quién tiene, por así decirlo, prioridad la Ley 2099/1983 o una disposición de carácter autonómico sobre esta materia de precedencias? Gracias a todos por adelantado.
Mar
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RE: Ley 2099/1983
18/08/08 00:00
Y si hubiese personalidades que no están reflejados en el decreto cómo un obispo, por ejemplo, dónde le colacaríamos???
Esther Morillas
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RE: Ley 2099/1983
16/07/08 00:00
Una disposición autonómica está por debajo de un Real Decreto y esté por debajo de una ley (en cuanto a orden de implementación). Las normativas de menor rango deben matizar o acotar a las normativa de mayor importancia legislativa pero no modificarlas ni anularlas.
Como dice el anónimo, la normativa 2099/1983 es un Real Decreto y, por lo tanto, tiene mayor competencia que la disposición autonómica a la que haces mención.
Si todos los asistentes (sin excepción) fuesen autoridades autonómicas (sujetas a la misma disposición legislativa) todavia se podría aplicar esta, pero como no es el caso, se debe aplicar el R.D.
Si el organizador es una entidad es privada, es libre de utilizar como guía la normativa que prefieran -siempre dentro de la lógica y la costumbre-.
Un saludo,
Como dice el anónimo, la normativa 2099/1983 es un Real Decreto y, por lo tanto, tiene mayor competencia que la disposición autonómica a la que haces mención.
Si todos los asistentes (sin excepción) fuesen autoridades autonómicas (sujetas a la misma disposición legislativa) todavia se podría aplicar esta, pero como no es el caso, se debe aplicar el R.D.
Si el organizador es una entidad es privada, es libre de utilizar como guía la normativa que prefieran -siempre dentro de la lógica y la costumbre-.
Un saludo,
Anónimo
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RE: Ley 2099/1983
15/07/08 00:00
Depende (si no precisas el tipo de acto y sus asistentes, no creo se te pueda dar una respuesta satisfactoria).
Ricardo
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RE: Ley 2099/1983
15/07/08 00:00
Disculpas por la omisión de esta información.
Acto: inauguración de instalaciones deportivas privadas.
Asistentes: Autoridades a nivel nacional (ni Rey, ni Presidente del Gobierno), autoridades autonómicas y locales. Representantes del mundo de la economía y de la sociedad a nivel local.
Acto: inauguración de instalaciones deportivas privadas.
Asistentes: Autoridades a nivel nacional (ni Rey, ni Presidente del Gobierno), autoridades autonómicas y locales. Representantes del mundo de la economía y de la sociedad a nivel local.
Anónimo
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RE: Ley 2099/1983
15/07/08 00:00
El real decreto -no es una norma con rango de ley- de ordenamiento de precedencias en el Estado te puede servir de guía, aunque no sea un acto público, ya que presumo se convoca privadamente -una entidad deportiva inagura sus nuevas instalaciones-.