protocoldummy
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Orden en el tratamiento

Hola a todos. ¿Cuál es el tratamiento para el alcalde de una capital de provincia y para el consejero de la presidencia de la comunidad autónoma? ¿En que orden se han de presentar? (ambos en Andalucía). Muchas gracias.
Anónimo
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RE: Orden en el tratamiento

12/09/07 00:00
En principio debes presentar a todos... el Duque de XXXXX. Yo te recomiendo que en cuanto termines las presentaciones digas algo como "pues Perico es un experto en buceo" para que todos conozcan su nombre de pila.
Santiago Villamayor
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RE: Orden en el tratamiento

12/09/07 00:00
por supuesto era yo.
Ildefonso Lacasta
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RE: Orden en el tratamiento

11/09/07 00:00
Este viernes dia 14 de septiembre voy a una boda, estaremos en una mesa de 8 personas, yo las conozco a todas, ellas entre si no, tendré que hacer las presentaciones, pero la duda es que hay Un duque, le iré presentado a los comensales, lo que no sé si si a éstos les tengo que presentar El Duque de .... o si primero digo su nombre y luego el título
Podrian contestarme lo antes posible Gracias
ildefonsolacasta@hotmail.com
Juan Carlos
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RE: Orden en el tratamiento

10/09/07 00:00
Protocolodummy, es complicado afirmar, de forma rotunda, una respuesta válida. Entre el Código de Buen Gobierno (que les dejaría sin tratamiento, solo Señor Don), hasta reglamentaciones locales y/o autonómicas, pasando por otras a nivel nacional, hay un "pequeño" lío para decidir la norma, ley o decreto a aplicar, y cual es el que tiene un valor o rango superior a los demás. Yo no soy experto en la matería por lo que no se cual es la de mayor rango y por lo tanto de aplicación obligatoria, pero soy partidario (a pesar de las críticas que ello me supone) de ir aplicando el Código de Buen Gobierno, e ir suprimiendo todos estos tratamientos, que simplifican mucho a los ciudadanos el trato con las autoridades (sin perder por ello ni su autoridad, ni su capacidad de mando o gobierno).
pablusky
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RE: Orden en el tratamiento

07/09/07 00:00
Teresa, mírate la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

TÍTULO X.
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.

CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 121. Ámbito de aplicación.

1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:

A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Artículo 124. El Alcalde.

1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.

2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.

3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia
teresa
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RE: Orden en el tratamiento

06/09/07 00:00
alcaldes que no sean de madrid y barcelona, ilustrísimo señor, hay un decreto en andalucia que te lo deja clarísimo. El resto de alcaldes, señoría. El consejero es excelentisimo señor.
Suerte