Pepe
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Uso de Medalla Académica en Jura de Abogados
Hola, me preguntaba si es correcto utilizar una medalla académica de postgraduado en un acto de Jura como abogado o si bien no está indicada. Muchas gracias y un saludo
A Marieta
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RE: Uso de Medalla Académica en Jura de Abogados
22/06/07 00:00
Se te vuelve a repetir: Este es un foro de protocolo y etiqueta. Déjate de decir burradas.
En el frac no se ponen todas las que uno quiera.
¿Crees que un señor es una arbolito de Navidad?
Se ponen las más importantes y de acuerdo a la ocasión. Si un señor está invitado a un acto en una Embajada cuyo país lo ha condecorado, el buen tino hará que use solamente la de ese Estado porque se siente orgulloso. And so on...
Es decir, etc. etc. etc.
En el frac no se ponen todas las que uno quiera.
¿Crees que un señor es una arbolito de Navidad?
Se ponen las más importantes y de acuerdo a la ocasión. Si un señor está invitado a un acto en una Embajada cuyo país lo ha condecorado, el buen tino hará que use solamente la de ese Estado porque se siente orgulloso. And so on...
Es decir, etc. etc. etc.
marieta
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RE: Uso de Medalla Académica en Jura de Abogados
21/06/07 00:00
magnifica explicación de césar es correcto que te la pongas pero recuerda que hay trajes que no admiten condecoraciones!!!(chaqué en miniatura, frac todas las que quieras)
Anónimo
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RE: Uso de Medalla Académica en Jura de Abogados
15/06/07 00:00
Hola Pepe:
Tienes que estar al reglamento específico que regula el uso de esa medalla. El art. 187.1 de la LOPJ regula el uso de toga, placa y medalla en los actos solemnes. Este artículo está desarrollado por el acuerdo de 23 de noviembre de 2005 del CGPJ que aprueba el reglamento de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, y más concretamene en el art. 33.
El acto de la Jura es un acto solemne previsto en el art. 439.1 LOPJ, y regulado en el art. 16 del Estatuto General de la Abogacía Española.
Yo distinguiría dos situaciones distintas:
- Si eres tú quien vas a jurar, yo personalmente, iría con la toga lisa, sin medallas ni distinciones.
-Si apadrinas, o eres invitado como autoridad, en ese caso, me atendría a las normas de uso de esa medalla, expresamente deberían indicar que se autoriza su uso en los actos previstos en el art. 187.1 LOPJ. Si fuera distinción CGAE (o territoriales), o de la Orden de San Raimundo de Peñafort, tengo claro que no sólo puedes, sino que debes usarla, conforme a sus propias normas de uso (RRI CGAE Pleno 21-06-02 y D 2-3-1945 respectivamente) pero creo que por tu comentario no es ninguna de las dos.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo,
César
Tienes que estar al reglamento específico que regula el uso de esa medalla. El art. 187.1 de la LOPJ regula el uso de toga, placa y medalla en los actos solemnes. Este artículo está desarrollado por el acuerdo de 23 de noviembre de 2005 del CGPJ que aprueba el reglamento de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, y más concretamene en el art. 33.
El acto de la Jura es un acto solemne previsto en el art. 439.1 LOPJ, y regulado en el art. 16 del Estatuto General de la Abogacía Española.
Yo distinguiría dos situaciones distintas:
- Si eres tú quien vas a jurar, yo personalmente, iría con la toga lisa, sin medallas ni distinciones.
-Si apadrinas, o eres invitado como autoridad, en ese caso, me atendría a las normas de uso de esa medalla, expresamente deberían indicar que se autoriza su uso en los actos previstos en el art. 187.1 LOPJ. Si fuera distinción CGAE (o territoriales), o de la Orden de San Raimundo de Peñafort, tengo claro que no sólo puedes, sino que debes usarla, conforme a sus propias normas de uso (RRI CGAE Pleno 21-06-02 y D 2-3-1945 respectivamente) pero creo que por tu comentario no es ninguna de las dos.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo,
César