Chantal
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Defensor del Pueblo

Hola: Me gustaría que me indicasen cuál es el tratamiento que debe recibir cualquier defensor del pueblo, gracias
Almudena
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RE: Defensor del Pueblo

06/08/06 00:00
Hola, aqui tienes algo de información por si te interesa, que tenía guardada;

1. ¿Quién puede presentar una queja?

TODO EL MUNDO puede presentar quejas, tanto personas físicas como jurídicas; extranjeros; trabajadores, profesionales,funcionarios, empresarios, estudiantes, minusválidos, jubilados, presidiarios, e incluso menores de edad. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo y de los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas son GRATUITAS y en ellas no es necesaria la asistencia de abogado, procurador ni gestor. La presentación de una queja no suspende la ejecución de las resoluciones y actos administrativos o judiciales ni los plazos legales para interponer los recursos previstos por la ley. Para que una queja pueda ser admitida a trámite, debe llegar al Defensor del Pueblo y de los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas antes de haber transcurrido un año desde el día en que se produjo el hecho denunciado.



2. ¿Cómo se presenta una queja ?

Las quejas deben formularse siempre POR ESCRITO. Para presentarlas, no es necesario ajustarse a formularios oficiales de ningún tipo ni seguir normas determinadas, como la de las instancias. Las quejas al Defensor del Pueblo y de los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas pueden tener el simple carácter de una carta y, por tanto, no deben reintegrarse con pólizas ni otros efectos oficiales timbrados. El escrito de queja se puede presentar redactado a mano, con letra bien clara, o a máquina, sobre cualquier tipo de papel. El escrito de presentación de la queja debe ser claro, lo más breve posible, y en él debe constar el nombre completo, la dirección, si es posible el teléfono, y el número de carnet de identidad del interesado; el hecho que origina la queja, las circunstancias en que se produjo y cuanto pueda ser de interés, y finalmente, un detalle de las acciones planteadas ante la administración. La exposición de la queja y de los motivos y antecedente en que se fundamenta ha de estar bien razonada. En la medida de lo posible adjuntar a ella toda la documentación de que se disponga para acreditar los hechos que se exponen.



3. ¿Qué quejas NO puede admitir los diferentes Defensores del Pueblo?

a)LAS QUEJAS NO FUNDAMENTADAS. El Defensor del Pueblo y los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas, no admiten las quejas anónimas, las que denotan mala fe ni tampoco las que carecen de fundamento o pretensión, es decir, las poco justificadas y las que no solicitan nada concreto. Finalmente, tampoco admite aquellas quejas cuya tramitación pueda comportar perjuicios al derecho legítimo de terceras personas.

b)LAS DISCUSIONES ENTRE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE NO SEAN ADMINISTRACIÓN. Dado que la misión del Defensor del Pueblo y la de los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas, es supervisar y controlar las actuaciones de la administración, tampoco admite la tramitación de quejas sobre cuestiones privadas (conflictos entre personas físicas o jurídicas: pleitos o disputas entre familiares, vecinos, comerciantes, litigios por accidentes de circulación, etc.) ni de ningún otro tipo en que el denunciado no sea la administración.

c)LAS CUESTIONES QUE ESTEN EN LOS JUZGADOS. El Defensor del Pueblo y los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas no se puede ocupar de quejas sobre cuestiones ya juzgadas o pendientes de resolución judicial. Por tanto, en caso de haber iniciado una investigación referida a un asunto sometido a la Justicia, la suspendería tan pronto tuviera conocimiento de que el caso está pendiente de sentencia judicial.



4. ¿Qué tramites deben seguir las quejas?

Cada vez que el Defensor del Pueblo y los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas reciben una queja, escribe inmediatamente a quien la formula para justificar la recepción de su escrito. Este justificante de recepción sólo tiene carácter provisional, puesto que a partir del momento en que se recibe, la queja pasa a estudio, a fin de decidir si es procedente darle curso. Cuando una queja es admitida a trámite, el Defensor del Pueblo y los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas inician las actuaciones que consideran oportunas para esclarecer el caso, y por consiguiente, establecer contacto con el organismo u organismos afectados por la queja. Cerrada la encuesta informativa, el Defensor del Pueblo y de los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas comunica los resultados a quien la hubiera presentado e informa de la resolución a que se ha llegado. Cuando se trate de Cuestiones individuales tienen carácter reservado, tanto en la fase de las investigaciones promovidas por el Defensor del Pueblo y de los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas, como en la información que aporten los funcionarios requeridos al efecto. En el Caso de que una queja no sea admitida a trámite, el interesado recibe igualmente una explicación de los motivos por los cuales la petición no ha sido admitida y, además, el Defensor del Pueblo y los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas le informan sobre las vías más oportunas para defender sus derechos. Las decisiones del Defensor del Pueblo y de los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas no son susceptibles de recurso.



5. ¿Qué medidas puede adoptar los diferentes Defensores del Pueblo?

Contra lo que se pueda pensar, el Defensor del Pueblo y los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas no son jueces y, por tanto, no dictan sentencias, no impone sanciones ni puede suspender las actuaciones administrativas objeto de queja. Con todo, el Defensor del Pueblo y los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas, tienen la facultad de hacer las advertencias y recomendaciones que consideran oportunas a los organismos que no respetan los derechos legítimos de los ciudadanos. También puede proponer fórmulas de acuerdo o conciliación para que las partes afectadas lleguen a la solución positiva del asunto que haya motivado la queja. Siempre que lo consideran conveniente, el Defensor del Pueblo y los diferentes defensores de las Comunidades Autónomas advierten a la administración correspondiente para que introduzcan cambios o modificaciones en la ley o las leyes en que se observe lesión de los derechos del ciudadano.



6. ¿Cúales son las diferentes direcciones de los Defensores del Pueblo?

a)El Defensor del Pueblo Paseo de Eduardo Dato, 31 28010 MADRID F.91 308 1158.

b)Defensor del Pueblo Andaluz C/ Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla – España Nº Teléfono: 954 21 21 21, Nº Fax: 954 21 44 97 .

c)Justicia de Aragón Don Juan de Aragón, nº 7. 50.001 ZARAGOZA Teléfono : 976 39 93 54 . Fax : 976 39 46 32 .

d)Diputado del Común C/O’Daly nº 28 38700 Santa Cruz de la Palma 922 41 52 28.

e)Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana C/ Pascual Blasco, 1 03001 Alicante.

f)Ararteko: (Defensor del Pueblo Vasco) Ararteko Prado, 9. 01005 Vitoria-Gasteiz Fax: 945 13 51 02.

g)Síndic de Greuges de Catalunya C/ Josep Anselm Clavé, 31 08002 Barcelona Tel. 93 301 80 75 email: sindic@sindicgreugescat.org .

h)Procurador del Común: (Castilla y León) Plaza de San Marcos nº 5 24001 León Tel. 987.27.00.95 Fax: 987.27.31.41.

i)Valedor do Pobo: (Galicia) Calle del Hórreo, nº 65 15700, Santiago de Compostela A Coruña Fax: 981 572 335
Juan Carlos
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RE: Defensor del Pueblo

05/08/06 00:00
El Defensor del pueblo español tiene el tratamiento de Excmo. Sr.; en el caso de las Autonomías habría que consultar su lesgislación al respecto.

Si vas a hacer un escrito al defensor del pueblo puedes utilizar algo similar a esto:

EXCMO SR:

Identificación de quien hace la petición,

EXPONE:

Exposición detallada del tema.

Por lo anteriormente expuesto,

A V.E. SOLICITA:

Exposición de lo que se solicita.

Es gracia que solicita a (aqui poner la fecha).

Firma

EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO.
Paseo de Eduardo Dato, 31
28010 Madrid