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Protocolo. Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Zaragoza. VI.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

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Artículo 18. Fallecimiento de personas que ostenten distinciones municipales.

1. En caso de fallecimiento de una persona que ostente alguna de las distinciones municipales recogidas en este Reglamento, se acordará con la familia del fallecido los términos en los que el Ayuntamiento participará en el funeral y entierro. Igualmente se podrán inhumar en el Panteón de Ilustres de la Ciudad cuando se acuerde por el Ayuntamiento a petición de la familia.

2. De la misma forma señalada en el apartado anterior, se procederá en el caso del fallecimiento de ex alcaldes de la Ciudad.

TÍTULO IV. HONORES Y DISTINCIONES.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 19. Objeto y clasificación.

1. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Zaragoza podrá conferir para reconocer y premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios, serán los siguientes:

a) Medalla de la Ciudad de Zaragoza, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
b) Título de Hijo Predilecto de Zaragoza.
c) Título de Hijo Adoptivo de Zaragoza.
d) Medalla de Cesaraugusta.
e) Llave de Oro de la Ciudad.
f) Título de Visitante Ilustre de Zaragoza.
g)Título de Zaragozano Ejemplar.
h) Embajador de la Ciudad de Zaragoza.

2. También se podrá distinguir de forma honorífica a personas e instituciones dando su nombre a calles, plazas, avenidas, paseos y establecimientos, centros o instalaciones del Ayuntamiento de Zaragoza, procurando que los mismos estén relacionados con la actividad desarrollada por las personas o instituciones objeto de distinción.

Artículo 20. Carácter de los honores y distinciones.

1. Los honores y las distinciones reguladas en el presente Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su posesión derecho administrativo o económico alguno.

2. Sus titulares dispondrán de un lugar reservado en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Zaragoza a los que sean convocados.

Artículo 21. Concesión a título póstumo.

La Medalla de la Ciudad y los títulos de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Zaragozano Ejemplar podrán ser concedidos a título póstumo.

Artículo 22. Prohibición de Concesión.

No podrán concederse los honores y las distinciones reguladas en el presente Reglamento a los concejales del Ayuntamiento de Zaragoza, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 23. Revocación.

1. Los honores y distinciones podrán ser revocados si los titulares realizan actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron su concesión o que de haber existido al tiempo del otorgamiento no lo hubieran permitido.

2. La revocación será acordada por el mismo órgano que la otorgó, previa tramitación del correspondiente expediente y audiencia del interesado.

Capítulo II. Medalla de la Ciudad de Zaragoza

Art. 24. Objeto.

La "Medalla de la Ciudad de Zaragoza" tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales o por haber prestado servicios relevantes a la Ciudad.

Artículo 25. Categorías.

1. La Medalla de la Ciudad de Zaragoza podrá ser otorgada en las categorías de Oro, Plata y Bronce.

2. La Medalla de la Ciudad de Zaragoza en su categoría de Oro constituye la máxima distinción que puede otorgar el Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 26. Descripción.

1. La Medalla de la Ciudad de Zaragoza, creada en 1908, se halla constituida por un disco metálico de 3 cm de diámetro, con anilla pendiente de una cinta roja, con pasador del mismo color que la condecoración. En el anverso de la misma figura grabado el escudo de la ciudad, orlado de ramas de laurel, sobre las cuales aparecen superpuestas, estilizadas, las cruces conmemorativas de los asedios que Zaragoza sufrió durante la guerra de la Independencia, la del 5 de marzo de 1838 y la de Beneficencia y, envolviéndolo todo ello, los anagramas de los títulos que la ciudad ostentaba en la fecha de creación de dicha distinción. En el reverso figura la inscripción "Premia al Mérito", una cuartela destinada a grabar la fecha del acuerdo de concesión, por cuyo costado surge, en dibujo simbólico, unas ramas de hojas de roble.

2. Todas las medallas, cualesquiera que sea su categoría, tienen el mismo formato, diferenciándose únicamente en el metal de su confección.

3. Las que se concedan a Corporaciones o Entidades para uso en sus banderas o estandartes, se otorgarán en forma de corbata, encinta ancha roja, de uno de cuyos dobles penderá la Medalla, cualquiera que sea su clase, en su tamaño reglamentario y en los fonales de la cinta, bordado, el Escudo de la Ciudad, en la misma forma que las bandas que usan como distintivo del cargo los concejales del Ayuntamiento.

4. A efectos de facilitar su uso en actos oficiales o con diversa indumentaria, las medallas de oro, plata o bronce concedidas a particulares podrán exhibirse en miniatura.

Artículo 27. Concesión y Entrega.

1. La Medalla de la Ciudad de Zaragoza se concederá por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del alcalde y previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.

2. Acordada la concesión de la Medalla, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para la entrega de la distinción al agraciado en un acto solemne que, normalmente, coincidirá con el inicio de las Fiestas del Pilar de cada año, así como del diploma que acredite la distinción, el cual deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifican el otorgamiento.

Capítulo III. Hijos Predilectos y Adoptivos

Artículo 28. Objeto.

1. El título de Hijo Predilecto de Zaragoza tiene por objeto distinguir a las personas que, habiendo nacido en la Ciudad de Zaragoza, se hayan destacado por sus méritos o cualidades personales, especialmente en los ámbitos cultural, científico, social, artístico, político o económico, o por servicios prestados en beneficio de la Ciudad.

2. El título de Hijo Adoptivo de Zaragoza podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en la Ciudad de Zaragoza, reúnan los méritos o circunstancias establecidos en el párrafo anterior.

3. Ambos títulos serán considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Artículo 29. Concesión y entrega.

1. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Zaragoza se concederán por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los portavoces de los Grupos Municipales y previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.

2. Acordada la concesión de los títulos, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para la entrega de la distinción al agraciado en un acto solemne que, normalmente, coincidirá con el inicio de las Fiestas del Pilar de cada año. La distinción deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera sucinta los merecimientos que justifican el otorgamiento.

 

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